REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 11 DE AGOSTO DEL 2.006
195° y 147°
RESOLUCION N° 663-06 CAUSA NRO 6E-077-01
Visto el Informe Técnico # 105 de fecha 21-03-06, suscrita por los Delegados de Pruebas adscritos a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, relacionado con el Penado RIBERTO MENESES FERNANDEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 31 años de edad, Nacido en Fecha: 28-10-74, Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-14.738.045, hijo de los Ciudadanos Rafael Meneses y de Carmen Fernández, y residenciado en el Barrio Los Robles, Entrando por la Ferretería Acosta, teléfono 0261-735.90.03, Maracaibo, Estado Zulia, quien opta por LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA EN MEDIDA DE REGIMEN ABIERTO, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Del estudio y análisis del Informe Técnico, realizado en fecha 21-03-06 por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (934-935) de la presente causa, se desprende que el Penado RIBERTO MENESES FERNANDEZ, no cumple con los requisitos previstos en el Artículo 501 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, por cuanto se considera de pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
Ajuste normativo flexible
Escasa autocrítica con relación al delito y su vida en general
Hábitos laborales poco estructurados
Apoyo familiar carente de contención
Planes de vida inconcretos
Impulsividad y hostilidad
En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO, al Penado RIBERTO MENESES FERNANDEZ, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida optada. En consecuencia, se ordena oficiar a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado reciba ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO, al Penado RIBERTO MENESES FERNANDEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 31 años de edad, Nacido en Fecha: 28-10-74, Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-14.738.045, hijo de los Ciudadanos Rafael Meneses y de Carmen Fernández, y residenciado en el Barrio Los Robles, Entrando por la Ferretería Acosta, teléfono 0261-735.90.03, Maracaibo, Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en virtud del Informe Técnico Nro. 105 de fecha 21-03-06, y no encontrarse APTO para la medida optada, y al no cumplir con todos los requisitos previstos en el Artículo 501 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena oficiar a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado reciba ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA. Regístrese y notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION,
DRA NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO,
ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 663-06. Se libraron las boletas de notificaciones y se remitieron al Alguacilazgo con oficio N° 4452-06 y a la Cárcel Nacional de Maracaibo con oficio N° 4453-06.-.
EL SECRETARIO
ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ
NQB/mh
"2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular"
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