REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION


LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Resolución N° 525 -06 Causa N° 1E- 1076 -06

En el día de hoy, VIERNES ONCE (11) DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS, siendo la (4:00) horas de la Tarde, día previamente fijado a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA FICTA O PRESUNTA, EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el articulo 374 ordinal 1° de Código Penal en perjuicio de la niña NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA). En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez de este Juzgado DRA. MARÌA CHOURIO DE NUÑEZ, acompañada por la secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Especializad No. 31 (A) del Ministerio Público, ABOG. OSCAR CASTILLO; la Defensora Pública Especializada para la Fase de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, ABOG. DIAMILIS LUGO DIAZ en sustitución de la ABOG. LUZ MARIA GONZÁLEZ, actuando con el carácter de defensora del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), quien también se encuentra presente, previo traslado de la Casa de Formación Sabaneta ; todos previamente notificados para la celebración de la presente audiencia. De seguida se pasa a realizar el cómputo correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente NOMBRE y DATOS OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA). En consecuencia, este Tribunal, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: CONTENIDO DE LA SANCIÒN. El Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, según Sentencia No. 013-06 de fecha 21/06/06, declaró la responsabilidad penal al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA FICTA O PRESUNTA en calidad, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de la niña NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), decretando la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de TRES (03) AÑOS. En consecuencia, este Juzgado procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el mencionado órgano jurisdiccional, y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE fue detenido en fecha 02-11-2005, por lo cual hasta el día de hoy lleva detenido NUEVE (09) MESES Y NUEVE (9) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑO Y DOS (2) MESES Y VENTIUN DIA (21) DIAS debiendo cumplir la sanción hasta el día DOS (02) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO. SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABOG. DIAMILIS LUGO DIAZ, quién expone: “En este acto manifiesto estar conforme con las medidas adoptadas por este Juzgado y el cómputo efectuado, asimismo ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud consignada por ante este Tribunal, suscrita por la defensora Luz María González, Defensora N° 5 Especializada donde solicita la permanencia en la Casa de Formación Integral Sabaneta del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), y escuchada como ha sido su exposición donde ha manifestado el peligro que corre su vida si es trasladado a un centro distinto a que se encuentra actualmente solcito a este Tribunal analice la posibilidad de que el adolescente cumple su sanción en lugar donde se encuentra, es todo. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), quién expuso: “Nací el día 24-12-89, yo hable con la defensora mía le manifesté y después llego otro defensor yo le dije lo mismo y al otro día vino la señorita que es mi defensora yo le dije que yo tenia problemas en los dos centros primero el maestro Jesús lo sacaron de ese sitio y lo mandaron a trabajar en Cañada II, y hace como dos semanas vino el maestro en una visita buscando las pertenencias, yo me acerque a el y el me dijo que yo no podía estar allá por que en los dos centros tenia peligro y que yo podía permanecer en Sabaneta y me dijo que hablara con mi defensora y después que el me dijo que mi vida corría peligro y era verdad, como al mes a el lo iban a matar al maestro, a los días volvió el maestro y yo me acerque a el cuando el vino de visita al centro y me dijo es mejor que te avispe y habla con tu defensora es mejor que permanezca en este centro por que su vida corre peligro yo me puse a llorar y el maestro se acerca y me dice por que lloras, yo se porque lloras es mejor que hables con tu defensora porque en los dos centros corres peligro, habían otros maestros que trabajan en Cañada I, al otro día el maestro también vino y también me dijo como me dijo el otro maestro lo que manifestó el otro maestro entonces yo le dije porque, no se yo también me salí de allá porque mi vida corría peligro, me fui donde esta la pared me puse asentar solo llego un muchacho de Cañada I, y lo pasaron a Cañada II y el muchacho que había venido de cañada I NOMBRE OMITIDO me metió miedo me dijo que a los violadores los los dañaban y me dijo que si quería lo revisará, me dijo Nelson y yo le conteste que, NOMBRE OMITIDO no creas que lo que te han dicho los maestros de Cañada I y Cañada II son mentira creelo y yo me puse a llorar y me acerco al maestro y yo le digo la verdad que si era cierto y el me dijo que si, si la juez decide enviarme para los cañada, yo le pido que quiero estar solo, es todo”. Culminado como ha sido el acto de Lectura de cómputo del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA) y oído como fuera el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, entra este Tribunal en funciones de Ejecución a dar respuesta a la solicitud de la distinguida Defensa Publica Especializada, quien investida de ese carácter, alega que el adolescente de acta no debe ser trasladado de la Entidad de Atención Socio Educativa Sabaneta por manifestaciones de temor hechas por el adolescente que no constituyen con veracidad ni certeza alguna que le señale a este Tribunal detalles concretos sobre dichos temores que puedan ser corroborados con exactitud por este Tribunal, no existe hasta este momento algún elemento que ratifique el dicho del adolescente que puedan crear una excepción que lo haga susceptible del NO traslado al Centro donde permanecen los adolescentes en las mismas condiciones que NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA) de hacerlo este Tribunal estaría desaplicando flagrantemente por errónea aplicación de la norma constitucional contemplada en el artículo 21 Constitucional, colocando a los demás adolescentes que se encuentran bajo la Jurisdicción de este Tribunal en franca discriminación con este adolescente sancionado. Ahora bien en este mismo orden de ideas debe invocar este Tribunal previo a producir la decisión impregnada de Justicia, de Derecho y dentro de un contexto de igualdad y que debe ser objetiva y la más conveniente a los intereses y Derechos de las partes, puesto que todas son objetos del proceso penal el contenido de los artículos: artículo 2. Estado democrático y social de Derecho y de Justicia: Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. Artículo 3. Fines del estado: El estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines. Artículo 7. Supremacía constitucional: La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución. Artículo 19. Garantía de los derechos humanos: El estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Publico, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la Republica y con las leyes que los desarrollen. Artículo 21. Igualdad ante la Ley: Todas las personas son iguales ante la Ley. Artículo 23. Jerarquía constitucional de los derechos de los tratados sobre derechos humanos: Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tiene jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio mas favorables a las establecidas en esta constitución y en las leyes de la Republica, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Publico. Artículo 25. Nulidad de actos estatales violatorios de derechos: Todo acto dictado en ejercicio del Poder Publico que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias publicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores. Artículo 26. Derecho de acceso a la justicia: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso lo colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente y Artículo 46.2 Derecho a la integridad personal: Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Respeto a la persona detenida: Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, todos los artículos anteriores invocados son Constitucionales, haciendo especial referencia al artículo 21 ejusdem que a su letra reza: Igualdad ante la Ley: Todas las personas son iguales ante la Ley. Igualmente debe invocar este Tribunal el contenido del artículo 14 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que a su letra reza: Los derechos y garantías de los niños y adolescentes reconocidos y consagrados en esta Ley sólo pueden ser limitados o restringidos mediante Ley, de forma compatible son su naturaleza y los principios de una sociedad democrática y para la protección de los derechos de las demás personas. Debo invocar el contenido del artículo 631 literal “j” ejusdem el cual reza: Derechos del adolescente sometido a la medida de privación de libertad. Además de los consagrados en el articulo anterior, el adolescente privado de libertad tiene los siguientes derechos: literal “j”: No ser sometido a régimen de aislamiento, salvo cuando sea estrictamente necesario para evitar actos de violencia contra sí mismo o contra terceros, ello con ocasión de que este adolescente permanecerá en el lugar de reclusión que este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 21 Constitucional designe para el, que son los mismos que existen en el Estado Zulia para tales fines, bajo las máximas condiciones de seguridad que ese Centro pueda brindarle al igual que al resto de los adolescentes recluidos, las cuales serán solicitadas por este Tribunal a fin de preservar la seguridad física del mismo, sin haberse demostrado de alguna manera en este acto as circunstancias que le impriman veracidad o certeza a los mismos TERCERO: Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día LUNES (12) DE FEBRERO DEL 2007 A LAS (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión en cuanto al cumplimiento de la sanción impuesta. CUARTO: Se acuerda el ingreso del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA) a la Casa de Formación Integral Cañada II, donde deberá permanecer recluida a la orden de este Juzgado; en tal sentido se comisiona al Jefe del departamento policial Bolivar-Santa Lucia de la Policia Regional del Estado Zulia a los fines de que se sirvan hacer efectivo el traslado del prenombrado adolescente desde la sede de este Juzgado hasta el mencionado centro de internamiento y desde la C.F.I. Cañada II, hasta la sede de este Tribunal en la fecha anteriormente indicada. Se deja constancia que se ofició bajo los Nros. 3545 -06 a la Jefe del Departamento Policial Bolívar-Santa Lucia de la Policia Regional del Estado Zulia, 3544 -06, a la Casa de Formación Integral Sabaneta, a la Casa de Formación Integral Cañada II bajo el N° 3543-06 a los fines de participarles lo aquí acordado, asimismo se oficio bajo el N° 3546 al Director de la Policia del Municipio San Francisco a fin de solicitar el traslado el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), para el día Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas del contenido de la presente resolución, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto. La presente decisión quedo registrada bajo el No. 525 -06. Terminó siendo las (5:20) horas del mediodía, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL ESPECIALIZADO


ABOG. OSCAR CASTILLO

DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA


ABOG. DIAMILIS LUGO DIAZ

EL ADOLESCENTE


LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO


CAUSA No. 1E-1076-06
MCHdeN/orelis