REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION


LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Resolución N° 523-06 Causa N° 1E- 1066 -06

En el día de hoy, VIERNES ONCE (11) DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS, siendo la (01:45) horas de la Tarde, día previamente fijado a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), por la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el articulo 6, numerales 1,2,3,4,5 y 10 todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores y articulo 83 del Código Penal, y COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo en el 458 en concordancia con el articulo 455 y 83 todos del Código Penal cometido en el perjuicio de los ciudadanos MANUEL ANGEL CABRERA RINCON y EMERITA RINCON DE CABRERA. En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez de este Juzgado DRA. MARÌA CHOURIO DE NUÑEZ, acompañada por la secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Especializado No. 31 (A) del Ministerio Público, ABOG. OSCAR CASTILLO; la Defensora Pública Especializada para la Fase de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, ABOG. DIAMILIS LUGO en sustitución de la defensora pública ABOG. LUZ MARIA GONZÁLEZ, actuando con el carácter de defensora del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), quien también se encuentra presente, previo traslado de la Casa de Formación Cañada I; todos previamente notificados para la celebración de la presente audiencia. De seguida se pasa a realizar el cómputo correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente NOMBRE y DATOS OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA). En consecuencia, este Tribunal, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: CONTENIDO DE LA SANCIÒN. El Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, según Sentencia No. 043-06 de fecha 22/06/06, declaró la responsabilidad penal al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), por la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el articulo 6, numerales 1,2,3,4,5 y 10 todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores y articulo 83 del Código Penal, y COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo en el 458 en concordancia con el articulo 455 y 83 todos del Código Penal cometido en el perjuicio de los ciudadanos MANUEL ANGEL CABRERA RINCON y EMERITA RINCON DE CABRERA, decretando la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS. En consecuencia, este Juzgado procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el mencionado órgano jurisdiccional, y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: El adolescente NOMBRE OMITIDO fue detenido en fecha 05-12-2005, por lo cual hasta el día de hoy lleva detenido OCHO (08) MESES Y CINCO (5) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES Y VENTISEIS (26) DIAS debiendo cumplir la sanción hasta el día CINCO (05) DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE. SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABOG. DIAMILIS LUGO DIAZ, quién expone: “En este acto manifiesto estar conforme con las medidas adoptadas por este Juzgado y el cómputo efectuado, es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), quién expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por la defensora, y el cómputo leído, es todo”. TERCERO: Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día DIECIOCHO (18) DE ENERO DEL 2007 A LAS (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión en cuanto al cumplimiento de la sanción impuesta. CUARTO: Se acuerda el reingreso del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA) a la Casa de Formación Integral Cañada I, donde deberá permanecer recluida a la orden de este Juzgado; en tal sentido se comisiona al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, a los fines de que se sirvan hacer efectivo el traslado de los prenombrados adolescente desde la sede de este Juzgado hasta el mencionado centro de internamiento y desde la C.F.I. cañada I hasta la sede de este Tribunal en la fecha anteriormente indicada. Se deja constancia que se ofició bajo los Nros. 3526 -06 al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco y 3527-06, a la Casa de Formación Integral Cañada I, a los fines de participarles lo aquí acordado. Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas del contenido de la presente resolución, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto. La presente decisión quedo registrada bajo el No. 523-06. Terminó siendo las (2:20) horas del mediodía, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ


FISCAL ESPECIALIZADO


ABOG. OSCAR CASTILLO

DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA


ABOG. DIAMILIS LUGO DIAZ



EL ADOLESCENTE



LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO



CAUSA No. 1E-1066-06
MCHdeN/orelis