REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

Exp. 07629.
Causa: Revisión de Sentencia por Aumento de Pensión Alimentaria.
Partes: LUZ MARINA ESPINOZA.
Niños: (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad)

Maracaibo, 11 de Agosto de 2006.
195º y 147º

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento de REVISIÓN DE SENTENCIA POR AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTARIA, solicitado por la ciudadana LUZ MARINA ESPINOZA, cedulada bajo el N°. V- 7.707.763; a favor y único interés de sus menores hijos (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).-

En fecha 29 de Septiembre de 2005, la anterior solicitud fue admitida por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la citación del ciudadano ALIRIO ALFONSO RUIZ DUARTE, cedulado bajo el N° V- 8.097.240, y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

En fecha 10 de Octubre del año 2.005, fue consignada la Boleta de notificación de la Ciudadana Fiscal, la cual fue se evidencia que la misma fue notificada el día 05 de Octubre de 2005.-

En fecha 29 de Junio de 2006, a solicitud de la parte interesada, se ordenó la ejecución voluntaria del Convenimiento de FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTARIA, celebrado por los ciudadanos ALIRIO ALFONSO RUIZ DUARTE Y LUZ MARINA ESPINOZA, el cual fue aprobado y homologado por este tribunal, en fecha 01 de Abril de 2005, todo conforme al Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 02 de Agosto de 2006, fue consignada a las actas del presente expediente por la alguacil natural de este despacho, boleta de citación en la cual se evidencia que la citación del ciudadano se efectuó el día 02 de Agosto de 2006.-

En fecha 08 de Agosto de 2006; comparecieron por ante esta Sala de Juicio N° 4, los ciudadanos ALIRIO ALFONSO RUIZ DUARTE Y LUZ MARINA ESPINOZA, antes identificados; y en presencia de la Juez de este despacho, celebraron un acto conciliatorio en el cual suscribieron un acuerdo que le dio fin al presente juicio.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente convenio suscrito en el expediente de REVISIÓN DE CONVENIMIENTO POR AUMENTO DE PENSIÓN, celebrado entre los ciudadanos ALIRIO ALFONSO RUIZ DUARTE Y LUZ MARINA ESPINOZA, antes identificados.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento suscrito por los ciudadanos ALIRIO ALFONSO RUIZ DUARTE Y LUZ MARINA ESPINOZA, a favor de los adolescentes (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad). Al presente Convenimiento; se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material. ASÍ SE DECLARA.-
b) Se ordena oficiar, a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, con la finalidad de hacerles saber el contenido de la presente resolución, y a los fines de indicarles las cantidades de dinero convenidas por las partes en al acuerdo antes mencionado; ya que las mismas deberán ser descontadas del sueldo o salario y otros conceptos que devengue el reclamado de autos y entregados directamente a la ciudadana LUZ MARINA ESPINOZA.-
Al presente Convenimiento; se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material. ASÍ SE DECLARA.-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Once (11) días del mes de Agosto de 2006. Años: Ciento Noventa y cinco (195º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Siete (147º) de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 04

Dra. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI.
La Secretaria (a):

Abog. LISBETH ZERPA GARCÍA.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró el anterior fallo en el Libro de Sentencias interlocutoria llevado por el Tribunal bajo el Nº 42, y se oficio.-


EMCH/ajrg
Exp. 07629.