REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR

Expediente N° 659
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Cabimas, once (11) de agosto del año dos mil seis (2.006).
-196º y 147º-

Presentada como ha sido la Solicitud de Medida Preventiva de Secuestro, por la ciudadana ANNELL DE JESUS BERMÚDEZ ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.717.944, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, asistido en ese acto por la Profesional del Derecho JANUACELLI MARIA CORDOVA CABRERA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V- 9.762.430, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 57.855, domiciliada en el LA urbanización “La Coromoto”, calle 173, casa Nro. 173-61, jurisdicción Municipio San Francisco del Estado Zulia; en el juicio que sigue en contra del ciudadano ENDER CELESTINO ADRIANZA TAMI, quien es venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad número V-7.733.836, domiciliado en el sector “Las 40”, calle Carabobo, Parroquia Ambrosio, jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, concerniente al juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
La parte actora alegó como fundamento de su pretensión lo establecido en el artículo 599 numeral 7 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar la ejecución del fallo principal, solicitando se decrete MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el inmueble-local objeto de la presente demanda, el cual se encuentra ubicado en la Avenida antiguo Muelle Shell, Nro. 2 del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Al respecto, considera esta juzgadora que al otorgar la medida solicitada con base al fundamento alegado se estaría tocando el fondo de la controversia planteada en el escrito libelar, además se estaría violando el derecho a la defensa que tiene la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde se establece: “…Toda persona tiene derecho de ser notificada de los cargos por los cuales se investiga…para ejercer su defensa…”. Sobre todo en este caso que no se encuentra determinado o esgrimido la presunción grave o peligro inminente que pueda dar origen a que quede sin efecto el fallo dictado. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, la Solicitud de MEDIDA DE SECUESTRO, solicitada por la parte actora sobre el inmueble-local que se encuentra ubicado en la Avenida antiguo Muelle Shell, Nro, 2, del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatorias en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil seis (2.006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

Dra. MARIELIS ESCANDELA DE BRAVO

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil Suplente de este Tribunal a las puertas del Despacho, y siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrada bajo el número 70-2.006.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,

Dra. MARIELIS ESCANDELA DE BRAVO