En consecuencia se REVOCA fallo dictado por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el día 30 de Septiembre de 2002, en virtud de lo cual se declara CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES incoado por la sociedad mercantil TURBINAS Y MECANICA C. A. (TURBIMECA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 30 de marzo de 1.981, bajo el No. 35, Tomo 12-A, con modificaciones estatutarias de fechas 09 de diciembre de 1984, No. 27, Tomo 92-A y 08 de julio de 1992, bajo el No. 31, Tomo 62-A del mismo registro citado, contra la ciudadana LIUSKA RENDÓN, venezolana, mayor de edad, ingeniera, portadora de la cédula de identidad No. 7.804.013 y con domicilio en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
En tal sentido, se ordena a la parte demandada ciudadana LIUSKA RENDON, a cancelar a la parte demandante sociedad mercantil T.....