EXP.7170 SENT. 9838


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
197° Y 148°
Se inició el presente juicio, por demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLÍVARES, intentó el ciudadano CARLOS ENRIQUE MEJIAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.781.455, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado EDDY FERRER GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo No. 46.428, de este mismo domicilio, contra la ciudadana GIOSELIN PEÑA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.693.514, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, para que pague la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 400.000,oo).-
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha siete (13) de Diciembre de 2007, se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal, el segundo día de Despacho siguiente al día que conste en actas sus citación.

En fecha 11 de Febrero del año 208, la parte actora ciudadano CARLOS ENRIQUE MEJIAS LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 13.781.455, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio EDDY FERRER GARCIA, mediante diligencia expuso :” vengo en este acto a Desistir del procedimiento, al tenor de los preceptuado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte demandada en auto me hizo entrega del inmueble objeto de la presente acción…, así mismo pido al Tribunal, el correspondiente archivo del expediente” omissis.-
Esta Juzgadora, visto el anterior desistimiento efectuado por la parte actora en este procedimiento, y evidenciándose de actas que la parte demandada aun no estaba citada en la presente demanda, en consecuencia dá por consumado este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, acordando su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del presente expediente.-Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal del desistimiento, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLÍVARES sigue CARLOS ENRIQUE MEJIAS LOPEZ. contra la ciudadana GIOSELIN PEÑA SANCHEZ, identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.- ASÍ SE RESUELVE.-.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día once (11) de Febrero de dos mil ocho (2008). 197° de la Independencia y 148° de la Federación.



Abog. HELEN NAVA DE URDANETA M.S.c.
JUEZA TITULAR

EL SECRETARIO,
Abog. REINALDO RONDON.
En la misma fecha, siendo las diez y veinte minutos de la mañana, dicto el fallo que antecede bajo el No. 9838.- EL SECRETARIO