Comisión N° 3695-2008

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO0, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197° Y 148°

En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Once (11) de Febrero de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio Norgen Luís Paz Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.264, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y presente en este acto, se traslado y constituyo este Juzgado Especial Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a un inmueble constituido por una casa-quinta, ubicada en la Avenida 11, esquina calle 69, No. 69-10, Sector Tierra Negra, distinguida con el nombre “ADA”, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano WILLIAN AUGUSTO AVILA LEON contra la ciudadana VIOLETA URDANETA, ambos identificadas en actas, expediente No. 1.262-05.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una persona que se encontraba presente y quien se identifico como Violeta Cecilia Urdaneta Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. 3.775.455 y manifestó ser arrendataria del inmueble donde se esta constituido.- El tribunal hace constar que se le concedió a la notificada en este acto, un plazo de Treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comunique con su abogado para que la asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Se designa practico que asesore al tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, con el asesoramiento del practico designado y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede a hacer formal ENTREGA MATERIAL al demandante WILLIAN AUGUSTO AVILA LEON, titular de la cedula de Identidad No. 2.880.230 y de este domicilio, representado en este acto por su apoderado judicial abogado NORGEN LUIS PAZ URDANETA, ya identificado, del inmueble donde se encuentra constituido, formado por una casa-quinta, ubicada en la Avenida 11, esquina calle 69, No. 69-10, distinguida con el nombre “ADA”, Sector Tierra Negra, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: Treinta metros por la calle “La Campos”, hoy 69; Sur: Treinta metros con terreno que es o fue de la Constructora Pro- Hogar, C.A.; Este: Que es el frente, vía publica, doce metros que es la calle “Campo Elías”, hoy avenida 11; y Oeste: Quince metros cuarenta centímetros, por casa-quinta que es o fue de Ernesto Aparicio.- El inmueble objeto de la siguiente medida consta de: porche, sala, comedor, cocina, cinco (05) cuartos, uno de estos para deposito, dos (02) salas sanitarias, lavadero, garaje, y presenta las siguientes características: Techos de platabanda, pisos de granito, cerámica y cemento rustico, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas con protecciones de hierro, puertas de madera y protecciones de hierro en su fondo, cercado con bloque frisado, con portón de entrada y garaje de hierro.- Dicho inmueble se observa en regular estado de conservación.- Seguidamente este Juzgado Especial Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara formalmente ENTREGADO MATERIALMENTE el inmueble donde esta constituido y anteriormente identificado, al demandante de autos, ciudadano WILLIAN AUGUSTO AVILA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 2.880.230, representado por el abogado NORGEN LUIS PAZ URDANETA, ya identificado, por ser el mismo que aparece en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la parte actora, quien por intermedio judicial de su apoderado lo recibe.- En este estado se presento el abogado en ejercicio LUIS CEPEDA CASTILLO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.695, quien asiste a la demandada notificada y expuso: “Pido al tribunal que se mantenga la medida ejecutada y solicito a la parte demandante me conceda un plazo de tres días, a fin de poder realizar la mudanza, es decir me comprometo a entregar el inmueble en las condiciones en que se encuentra, para el día Jueves catorce (14) del presente mes de Febrero de 2008, a las seis de la tarde (6:00 p.m.), y en caso de incumplimiento declaro que los gastos de la mudanza correrán por mi cuenta.- Igualmente declaro que renuncio a todos los derechos que me puedan corresponder en el presente procedimiento. Así mismo, al momento de la ejecución el Tribunal constato la presencia del ciudadano Alfredo Enrique Urdaneta Rosales, titular de la Cedula de Identidad 11.721.651, quien ocupaba el ultimo cuarto del inmueble, como familiar de la demandada ejecutada, a quien el Tribunal le impuso del objeto del traslado y constitución, y quien también asistido por el abogado Luis Cepeda Castillo, expuso: Renuncio a cualquier derecho civil o mercantil que me pueda corresponder como consecuencia de esta medida, y me obligo a desalojar y entregar la referida habitación en el plazo solicitado por la demandada.- Igualmente tanto la parte demandada ciudadana Violeta Urdaneta, como el ciudadano Alfredo Urdaneta, ambos identificados, con la asistencia antes dicha, expusieron: Nos comprometemos a no ceder, traspasar ni arrendar ni subarrendar este inmueble a ninguna otra persona natural o jurídica .- En este estado presente el apoderado judicial del demandante, expuso: “Pido al Tribunal que mantenga la medida ejecutada, acepto lo expuesto por la demandada y el ciudadano Alfredo Urdaneta, ya identificado, y en consecuencia les concedo el plazo de tres días solicitado para retirarse del inmueble, es decir, hasta el día Jueves catorce (14) de Febrero de 2008.- Ambas partes solicitan que la presente comisión se mantenga en el juzgado ejecutor hasta tanto se cumpla la mudanza de la demandada, en el plazo acordado de entrega.- El Tribunal visto lo expuesto y acordado por las partes, declara formalmente entregado el inmueble descrito al demandante de autos, quien por intermedio de su apoderado judicial lo recibe, en las condiciones acordadas por las partes, y en cuanto a lo solicitado por las partes provee lo conducente y acuerda no remitir la comisión al Juzgado de la causa.-Finalmente este tribunal declara que no ha recibido, pagos, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. El Tribunal estuvo acompañado en calidad de custodios por el Oficial técnico de primera No. 1123, Douglas Garcia, y por el oficial Técnico de segunda No. 3814, Wilfredo García, adscritos a los Tribunales del Edificio Arauca, avenida Bella Vista.- Este acto termino a las Once y veinte minutos de la tarde (11:20 pm), leyéndose y conformes firman.-


El Juez temporal


Abog. Gustavo Ortigoza




El apoderado actor La notificada demandada, el notificado y el abogado asistente



El experto Los Custodios



La Secretaria Temporal

Abog. Lenys Villalobos