Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD y EL ARCHIVOS DE LAS ACTUACIONES, impuestas a los imputados ALEXANDER JOSE OLIVARES FLORIDO, portador de la cedula de identidad 5.718.326, residenciado en los Puertos de Altagracia, Urbanización Felipe Baptista, calle 02, con avenida 02, Numero 05, teléfono: 0414-6573245 Estado Zulia y BARRIOS ROBERTO JOSE, portador de la cedula de identidad 13.216.797, residenciado en la Avenida 05, los puertos de Altagracia, ferretería la Gran Esquina, teléfono: 0263-210315 Estado Zulia; en fecha 16 de Noviembre de 2005, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, todo de confor.....