REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 8463
Consignada como ha sido la copia certificada del acta de defunción, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la admisión de la presente declaración en los siguientes términos: SE ADMITE cuanto ha lugar a derecho la solicitud formulada por el ciudadano BERNARDO RAFAEL PINO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.025.795, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos JUAN CARLOS PINO RAMIREZ, GABRIELA ROSA PINO RAMIREZ, MARCELA BEATRIZ PINO RAMIREZ, FERNANDO PAUL PINO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.707.730, 7.707.731, 7.978.155 y 11.871.207, respectivamente, asistido por la profesional del derecho JANICE D´POOL FERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.047, en la cual solicita sea declarado junto con sus hermanos, HEREDEROS de la de cujus MARIA MARGARITA RAMIREZ DE PINO, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.645.185, progenitora del postulante y sus hermanos; y que falleció el día veinte (20) de enero de 2007, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto de los documentos acompañados se evidencian las cualidades alegadas, este Tribunal por estar cubiertos todos los extremos establecidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA MARGARITA RAMIREZ DE PINO, a los ciudadanos BERNARDO RAFAEL PINO RAMIREZ, JUAN CARLOS PINO RAMIREZ, GABRIELA ROSA PINO RAMIREZ, MARCELA BEATRIZ PINO RAMIREZ, FERNANDO PAUL PINO RAMIREZ, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas e igualmente, expídanse las copias certificadas solicitadas, previa la consignación por la postulante de los fotostatos correspondientes. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Noviembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
(fdo.) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán


En la misma fecha, siendo las ____________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el Nº______, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al expediente No.8463. LO CERTIFICO, Maracaibo, diez (10) de Noviembre de 2008.
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán



ELUN/az