REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. __________.-
Recibida la anterior solicitud de la oficina de recepción y distribución de documentos del poder judicial constante de diecisiete (17) folios útiles, consistentes en: una (01) copia certificada de acta de defunción, una (01) copia certificada de acta de matrimonio, cuatro (04) copia certificadas de actas de nacimiento, cinco (05) copias simples de cédulas de identidad y un (01) justificativo de testigo evacuado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar a derecho. Vista la solicitud presentada por el ciudadano CASTOR ALEXANDER VILLALOBOS PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.693.750, actuando en su propio nombre y en representación de su madre ciudadana EGDA RAFAELA PINEDA OLIVEROS, y de sus hermanos, ciudadanos CIRO ANTONIO VILLALOBOS PINEDA, MARIA NELLY VILLALOBOS PINEDA y MARIA EUGENIA VILLALOBOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.750.086, 14.824.691, 15.623.529 y 19.308.789, respectivamente, asistido por el abogado BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 116.604, en la cual solicita se le declare junto con su madre y sus hermanos, HEREDEROS del de cujus CASTOR ANTONIO VILLALOBOS GONZALEZ, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.531.954, progenitor del postulante y sus hermanos, y cónyuge de la madre del postulante ; y que falleció en fecha treinta (30) de septiembre de 2008, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto de los documentos acompañados, se evidencian las cualidades alegadas, este Tribunal por estar cubiertos todos los extremos establecidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CASTOR ANTONIO VILLALOBOS GONZALEZ, a la ciudadana EGDA RAFAELA PINEDA OLIVEROS, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos CASTOR ALEXANDER VILLALOBOS PINEDA, CIRO ANTONIO VILLALOBOS PINEDA, MARIA NELLY VILLALOBOS PINEDA y MARIA EUGENIA VILLALOBOS GONZALEZ, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas e igualmente, expídanse las copias certificadas solicitadas, previa la consignación por la postulante de los fotostatos correspondientes. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Noviembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
(fdo.) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha, siendo las ____________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el Nº______, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al expediente No._________ LO CERTIFICO, Maracaibo, diez (10) de Noviembre de 2008.
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán
ELUN/az