REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. __________.-
Recibida la anterior solicitud de la oficina de recepción y distribución de documentos del poder judicial constante de veinticinco (25) folios útiles, consistentes en: tres (03) copias certificadas de actas de nacimiento, una (01) copia certificada de acta de defunción, una (01) copia certificada de acta de matrimonio, cinco (05) copias simples de cédulas de identidad y un (01) justificativo de testigo evacuado ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar a derecho. Vista la solicitud presentada por la ciudadana NELY ALBERTINA CRESPO DE PERICH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 115.358, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ciudadanos VICTOR HUGO PERICH CRESPO, EDMUNDO ALBERTO PERICH CRESPO y FEDRA PERICH CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.524.806, 5.162.984 y 6.802.702, respectivamente, asistida por la abogada DEXI SALAS DE SOTO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.432, en la cual solicita se le declare junto con sus hijos, HEREDEROS del de cujus HUGO ANTONIO PERICH BRACHO, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 126.235, cónyuge de la postulante y progenitor de sus hijos; y que falleció en fecha veintiuno (21) de julio de 2008, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto de los documentos acompañados, se evidencian las cualidades alegadas, este Tribunal por estar cubiertos todos los extremos establecidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus HUGO ANTONIO PERICH BRACHO, a la ciudadana NELY ALBERTINA CRESPO DE PERICH, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos VICTOR HUGO PERICH CRESPO, EDMUNDO ALBERTO PERICH CRESPO y FEDRA PERICH CRESPO, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas e igualmente, expídanse las copias certificadas solicitadas, previa la consignación por la postulante de los fotostatos correspondientes. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Noviembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
(fdo.) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha, siendo las ____________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el Nº______, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al expediente No._________. LO CERTIFICO, Maracaibo, diez (10) de Noviembre de 2008.
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán


ELUN/az