El Tribunal OTORGO EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JOSE JULIAN TORRES TORRES, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22-08-1990, titular de la cédula de identidad N° 23.862.103, hijo de JOSE TORRES y ELEYNA TORRES, residenciado en Mene Grande. Concepción 7 C/principal, casa sin numero, al lado de la capilla, quien fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más la accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 493 de la ley de reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04-09-09, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, fijándole un régimen de pru.....