REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Agosto de 2010
200º y 151º


RESOLUCIÓN N° 424-10 CAUSA N° 7E-146-08

Visto el escrito de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:

El penado LUIS ALBERTO AÑEZ OJEDA, titular de la cédula de identidad N° 20.206.501, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 16-05-2008, y en fecha 09-06-2008 el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal le otorga una Medida cautelar sustitutiva de libertad, de las contenidas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo constituida la Fianza Personal en fecha 13-06-2008, permaneciendo detenido VEINTITRES (23) DÍAS, posteriormente en fecha 10-02-2009 este Juzgado Séptimo de Ejecución dicta decisión donde le niega el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud de no cumplir con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, libra Orden de Captura en su contra, siendo detenido por segunda vez en fecha 14-01-2010, por lo que hasta el día de hoy 10-08-2010, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, que sumado al tiempo anterior hace un total de SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo y estudio DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS; que sumado al tiempo anterior hace un total de pena cumplida de DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DIAS. Ahora bien, para establecer una fecha a los fines de determinar la Pena Principal, así como las fechas en las cuales el penado cumplirá con las formulas alternativas de cumplimiento de pena, se restará a la última fecha de detención el primer tiempo de detención efectivamente cumplido por el penado, es decir, 14-01-2010 (fecha de la última detención) se le resta Veintisiete (27) días que estuvo detenido, resultando la nueva fecha de detención solo para el cálculo del presente cómputo el día 21-12-2009, en tal sentido;- Cumple la pena principal el día 01-10-2011. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la Pena para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo el día: 01-04-2010; Cumplió un tercio (1/3) parte de la Pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día: 01-06-2010; Cumple la mitad (1/2) de la Pena el día 01-10-2010; Cumple las (2/3) partes de la Pena para optar por el Beneficio de Libertad Condicional el día 01-02-2011; Cumple las (3/4) partes de la Pena para optar por el Beneficio de Confinamiento el día: 01-04-2011.-Regístrese la presente Resolución. Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, anexo a Boleta de Notificación del penado y a la Fiscal 27 del Ministerio Público, de igual modo se notifica a través del departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia al Defensor Público N° 32 ABG. NANCY MORALES.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN


DR. FRANKLIN USECHE
LA SECRETARIA,


ABG. LIS NORY ROMERO
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 424-10, se libro oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo bajo el N° 4915-10 anexo a Boleta de Notificación del penado N° 2044-10 y a la Fiscal del Ministerio Público bajo el N° 4916-10, se notificó a la Defensa con Boleta de Notificación N° 2045-10, remitiéndose con oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 4917-10.

LA SECRETARIA







CAUSA N° 7E-146-08
FU/mv