REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Agosto de 2010
198º y 149º

DECISIÓN N° 432-10 CAUSA N° 7E-208-09

Visto los oficios N° 1005-10 y 1047-10, de fecha 28-07-10 y 04-10-10, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro, en el cual se solicita a este Juzgado el traslado del penado JOSE ANTONIO GONZALEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.286.538, al Centro de Tratamiento Comunitario Lcda. Nilda Lucrecia Hernández, ubicado en la carretera N° 14 ENTRE AVENIDA 41 Y 42, n° 41-46, Quinta Nancy, Barquisimeto Estado Lara, en virtud a su integridad física; por lo que este operador de justicia para decidir observa:
Consta en actas que el penado JOSE ANTONIO GONZALEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.286.538, fue sentenciado por el Juzgado Décimo en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIEICISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el ordinal 1° del articulo 406 en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de quien respondiera al nombre de OSWALDO CASTILLO Y EDWIN POLO.
En fecha 24-05-10, este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución, según decisión Nº 241-10, otorgó al mencionado penado de autos el Régimen Abierto, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, destacándolo en el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, e imponiéndolo de las obligaciones respectivas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 en concordancia con el artículo 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 27-05-10, comparece a la sede de este Tribunal, el penado JOSE ANTONIO GONZALEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.286.538, a los fines de darse por notificado de la Decisión donde se le otorgó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto y se comprometió a cumplir con las obligaciones impuestas por este Tribunal.
Ahora bien, por cuanto a este Tribunal Séptimo de Ejecución, la amenaza realizada al penado de autos no es un fundamento de convicción serio para autorizar el traslado del penado antes mencionado, a otro Centro de Tratamiento Comunitario; es por lo se Declara sin Lugar el pedimento realizado por el Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud planteada por el Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro en relación al penado JOSE ANTONIO GONZALEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.286.538, por cuanto la amenaza no constituye un fundamento serio para proceder al traslado al Centro de Tratamiento Comunitario Lcda. Nilda Lucrecia Hernández, ubicado en la carretera N° 14 ENTRE AVENIDA 41 Y 42, n° 41-46, Quinta Nancy, Barquisimeto Estado Lara. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario correspondiente, y notifíquese a las partes.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN


Dr. FRANKLIN USECHE

LA SECRETARIA,

Abg. LIS NORY ROMERO

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 432-10, se libraron la correspondientes boletas de notificaciones Nº 2095-10, y se remiten con oficio al bajo el Nº 4992-10, al Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro.

LA SECRETARIA


CAUSA N° 7E-208-09
FU/yame