piendoREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Agosto de 2010
198º y 149º
DECISIÓN N° 428-10 CAUSA N° 7E-046-09
Visto el escrito de Redención de Pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:
El penado KALED EL KADI SLAIT, titular de la cédula de identidad N° 7.730.607, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 10-12-2007, por lo que hasta el día de hoy 10-08-2010, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS; faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DÍAS.- Cumple la Pena Principal el día: 18-06-2015.- Cumplió ¼ parte de la Pena impuesta el día 18-06-2009, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumplió 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 18-02-2010, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 18-06-2011.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 18-10-2012, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 18-06-2013, para Confinamiento.- Regístrese la presente Resolución. Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Público y al Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de igual modo se notifica a través del departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia al Defensor Público N° 34 ABG. ARGENIS MARQUINA y al penado de autos, quien se encuentra disfrutando del Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de pena y el mismo se encuentra de reposo medico.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DR. FRANKLIN USECHE
LA SECRETARIA,
ABG. LIS NORY ROMERO
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 428-10, se libraron oficios bajo los N° 4937, 4938 Y 4939, se libraron Boletas de Notificaciones bajo los números 2054 y 2055-10, remitidas con oficio al departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal con oficio Nº 4931-10.
LA SECRETARIA
CAUSA N° 7E-046-09
FU/mv
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