REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Agosto de 2010
198º y 149º

DECISIÓN N° 426-10 CAUSA N° 7E-176-08

Vista la solicitud interpuesta por el Abogado EZEQUIEL BARROSO, Defensor Privado del penado ALEXANDER GONZALEZ, en el cual se solicita a este Juzgado Permiso Extraordinario para no pernoctar el penado ALEXANDER GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.895.549, en el Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro, en virtud de que su vida corre peligro; por lo que este operador de justicia para decidir observa:
Consta en actas que el penado ALEXANDER GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.895.549, fue sentenciado por el Juzgado Segundo en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde resultó víctima el Estado Venezolano.
En fecha 30-06-10, este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución, según decisión Nº 324-10, otorgó al mencionado penado de autos el Régimen Abierto, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, destacándolo en el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, e imponiéndolo de las obligaciones respectivas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 en concordancia con el artículo 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 12-07-10, comparece a la sede de este Tribunal, el penado ALEXANDER GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.895.549, a los fines de darse por notificado de la Decisión donde se le otorgó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto y se comprometió a cumplir con las obligaciones impuestas por este Tribunal.
Ahora bien, una vez analizado el articulo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, el cual establece que los Permisos Extraordinarios deberán ser concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio previa solicitud del Consejo de Evaluación y de parte interesada, es por lo que se declara sin lugar la solicitud planteada por el Abogado Privado EZEQUIEL BARROSO, en su carácter de Defensor del penado ALEXNADER GONZALEZ. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud planteada por el Abogado Privado EZEQUIEL BARROSO, en su carácter de Defensor del penado ALEXANDER GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.895.549, ya que los Permisos Extraordinarios deberán ser concedidos a los Residentes, a través de cualquier medio previa solicitud del Consejo de Evaluación. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario correspondiente, y notifíquese a las partes.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN


Dr. FRANKLIN USECHE

LA SECRETARIA,

Abg. LIS NORY ROMERO

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 426-10, se libraron la correspondientes boletas de notificaciones Nº 2049-10, y se remiten con oficio al bajo el Nº 4932-10, al Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro.

LA SECRETARIA


CAUSA N° 7E-176-08
FU/yame