Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud del ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, decretado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, ordena EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por este Juzgado en fecha 12-07-05, conforme a lo establecido en los Artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°; 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE MEDINA AMAYA, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.939763, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL; según lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y, sin menoscabo del derecho de las víctimas a solicitar en cualquier momento, la reapertura de la investigación indicando las d.....