Vista la solicitud realizada en fecha '09-08-05 por el defensor publico N0 50°, Abogado AMERICO DE JESUS PALMAR, en su caracter de defensor de la penada MIROSLAVA JOSEFINA ORTIZ ROMERO, titular de la cedula de identidad N° 8.699.152, causa N° 018-05, a quien este Tribunal en fecha 30-05-05, Ie otorgo el beneficio de Suspension Condicional de la Ejecucion de la Pena, donde solicita al Tribunal Ie conceda permiso a su defendida para trasladarse al Estado Falcon y a la ciudad de Caracas, desde el dia 11-08-05 hasta el dia 24-08- 05, a fin de cumplir compromisos familiares y vacaciones con sus hijos, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 51 de la Ley de Regimen Penitenciario, acuerda otorgar a la mencionada penada el permiso solicitado. Y
ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA PERMISO a la penada MIROSLAVA JOSEFINA ORTIZ ROMERO, para que se traslade al Estado Falcon y a la ciudad de Caracas, desde el dia 11-08-05 hasta el dia 24-08-05, a fin de cumplir compromises familiares y vacaciones con sus hijos. Todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 51 de la Ley de Regimen Penitenciario. Registrese la presente decision y oficiese a la Unidad Tecnica.
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