Vista la solicitud realizada en fecha 09-08-05, por la Abogada Yelitza Fernández Alvarez, en su caracter de defensora del penado SALVADOR MARIO PENALOZA BARRIOS, quien goza del beneficio de Libertad Condicional, donde solicita al Tribunal Ie otorgue permiso a su defendido, para viajar al oriente del Pais, en plan de trabajo en la cadena hotelera de esa region, a partir del dia 15-08-05 hasta el dia 30-09-05. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 51 de la Ley de Regimen Penitenciario, acuerda otorgar al mencionado penado el permiso solicitado. Y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA PERMISO al penado SALVADOR MARIO PENALOZA BARRIOS, para viajar al oriente del Pais, en plan de trabajo en la cadena hotelera de esa region, a partir del dia 15-08-05 hasta el dia 30-09-05, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 51 de la Ley de Regimen Penitenciario. Registrese la presente decision y oficiese a la Unidad Tecnica de Apoyo.
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