Vista la solicitud realizada en esta misma fecha por el penado LUIS ALBERTO ANAYA RONDON, a quien este Juzgado en fecha 09-08-05, Ie otorgo el beneficio de Libertad Condicional, donde solicita al Tribunal Ie conceda permiso para trasladarse a la ciudad de Merida, a partir del dia 10-08-05 hasta el dia 15-09-05, a objeto de visitar a su familia la cual reside en esa ciudad, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 51 de la Ley de Regimen Penitenciario, acuerda otorgar al mencionado penado el permiso solicitado. Y ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA PERMISO al penado LUIS ALBERTO ANAYA RONDON, para que se traslade a la ciudad de Merida, a partir del dia 10-08-05 hasta el dia 15-09-05, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 51 de la Ley de Regimen Penitenciario. Registrese la presente decision y oficiese a la Unidad Tecnica de Apoyo.