REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 10 de Agosto de 2005
195° Y 146°

Decisión N° 1.390-05 Causa N° 10C-885-05.
Visto el escrito que antecede de esta misma fecha, suscrito por el ABOG. JOSE LUÍS GONZALEZ SAEZ, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, mediante el cual notifica del DECRETO DE ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en relación a la investigación N° C24-F3-1423-03, conforme al artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa signada por éste Juzgado bajo el N° 10C-885-05, seguida en contra del imputado GUSTAVO ENRIQUE MEDINA AMAYA, por la presunta comisión del delito HOMIIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, contemplado e el artículo 408 en su ordinal 1° del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio del hoy occiso DARWIN JOSE MEDINA AMAYA; sin perjuicio de su reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de alguna persona; razón por la cual solicita el cese de toda MEDIDA CAUTELAR acordada en contra del imputado, y se le comunique al Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, en el sentido de que revoque la Orden de Aprehensión, librada por ese Juzgado en fecha 02 de febrero de 2.004, en contra del ciudadano SAMBER ENRIQUE MEDINA AMAYA; este Tribunal para resolver, hace previamente, las siguientes consideraciones:
En fecha 12-07-05, fue presentado por ante este juzgado el mencionado imputado a quien en misma fecha, se le decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°; 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando la remisión de las actuaciones respectivas en su oportunidad legal a la Fiscalía de origen, para la continuación de la investigación conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
De las mismas actuaciones analizadas se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; sin embargo, de la investigación realizada por el Ministerio Público, no surgieron fundados y plurales elementos de convicción para considerar al imputado como autor o partícipe del delito que se le atribuye, por lo que en virtud del ARCHIVO FISCAL decretado por el Representante del Ministerio Público, se acuerda el cese inmediato de la MEDIDA CAUTELAR decretada por este Juzgado al imputado de autos. Asimismo, se ordena remitir copia certificada del Escrito presentado por la mencionada Fiscalía relacionada con el Archivo Fiscal, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud del ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, decretado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, ordena EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por este Juzgado en fecha 12-07-05, conforme a lo establecido en los Artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°; 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE MEDINA AMAYA, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.939763, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL; según lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y, sin menoscabo del derecho de las víctimas a solicitar en cualquier momento, la reapertura de la investigación indicando las diligencias pertinentes; por lo que se ordena oficiar lo conducente al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, ordenando la Libertad Inmediata de dicho ciudadano. Igualmente, se ordena remitir copia certificada del Escrito presentado por la mencionada Fiscalía relacionada con el Archivo Fiscal, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró esta decisión bajo el N° 1.390-05-05, se ofició bajo los Nos. 2.342-05, 2.343-05 y 2.344-05 al Departamento de Alguacilazgo, al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y al Juzgado Segundo de Control.-
LA SECRETARIA
FHR/vm.
CAUSA N° 10C-885-05.-