Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano OSCAR OCANDO APOLINAR, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 24-11-1963, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Abogado, titular de la cédula de identidad No. 7.788.919, hijo de los ciudadanos RAFAEL OCANDO y JUANA APOLINAR, con residencia en CALLE 79 # 16-105, TELÉFONO: 0414-3601236, MUNICIPIO MARACAIBO, del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en co.....