En horas de despacho del día hoy viernes 10 de junio de 2011, siendo las 8:45 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4877-11 conferida por el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue OLEIDA DEL CARMEN GUTIÉRREZ NAVARRO, contra ENRIQUE JÚNIOR BRICEÑO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.304.584 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa PDVSA, Departamento de Recursos Humanos, ubicada en el Edificio Miranda, se procedió a notificar a JESÚS QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.557.984, con el carácter de ANALISTA DE GESTION y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de ENRIQUE JÚNIOR BRICEÑO GONZÁLEZ, como trabajador activo en la empresa PDVSA, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano ENRIQUE JÚNIOR BRICEÑO GONZÁLEZ, parte demandada, es trabajador activo de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de PDVSA.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 163 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO (LOT): “Serán inembargables las cantidades correspondientes a las prestaciones e indemnizaciones y a cualesquiera otros créditos debido a los trabajadores con ocasión de la relación de trabajo mientras no excedan de cincuenta (50) salarios mínimos. Cuando excedan del limite señalado pero no del equivalente a cien (100) salarios mínimos, sobre la cantidad comprendida entre ambos limites hasta por la quinta parte (1/5). Cuando sobrepase el equivalente a cien (100) salarios mínimos, será embargable la quinta parte (1/5) del exceso entre el equivalente a cincuenta (50) y cien (100) salarios mínimos y además, la tercera parte (1/3) del exceso del equivalente a cien (100) salarios mínimos “ todo hasta alcanzar la cantidad de TRES MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs.3.125,00), que es la suma condenada a pagar.- ASÍ SE DECLARA.- Las cantidades a retener deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del Juzgado del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, debiendo remitir comunicación donde se especifique los montos embargados, exp. N° 7222.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA Temp.
4877-11.-
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