REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 47.763
PARTE DEMANDANTE:
ARSENIO LUIS LÓPEZ CARMONA, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula personal Nº 4.988.959 y domiciliado en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES:
RAFAEL JOSÉ VARGAS MARTÍNEZ y NOEMÍ TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 84.355 y 60.866, respectivamente, y domiciliados en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia.
PARTE DEMANDADA:
EMILIO ALBORNOZ y OLGA DE ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con cédula personal Nos. 14.374.768 y 13.575.450, respectivamente, y domiciliados en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES:
ALDEMARO BASTIDAS MERCADOS, LUZ MARINA MEJÍAS, EULOGIA MIREYA REYES, HELI RÁMÓN ROMERO MÉNDEZ y ALIRIO ANTONIO LÓPEZ RINCÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.119, 103.075, 51.943, 50.637 y 33.756, respectivamente, y de este domicilio.
MOTIVO: REIVINDICACIÓN
FECHA DE ENTRADA: siete (07) de febrero de 2011.
I
Se inicia el presente juicio de REIVINDICACIÓN por demanda interpuesta por el ciudadano ARSENIO LUIS LÓPEZ CARMONA, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula personal Nº 4.988.959 y domiciliado en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, asistido por el profesional del derecho RAFAEL VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.355 y de igual domicilio, en contra de los ciudadanos EMILIO ALBORNOZ y OLGA DE ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con cédula personal Nos. 14.374.768 y 13.575.450, respectivamente, y domiciliados en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, ante el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
II
DE LA COMPETENCIA:
Antes de proceder este órgano jurisdiccional a realizar pronunciamiento alguno sobre la apelación interpuesta, procede a analizar la competencia de este tribunal para el conocimiento de la misma, haciendo para ello previas las siguientes consideraciones:
Se observa de las actas que componen el presente expediente que la demanda propuesta fue admitida por parte del referido juzgado de municipio en fecha 05 de noviembre de 2009.
En fecha 11 de octubre de 2010, el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, dictó sentencia definitiva, declarando con lugar la demanda incoada.
Según diligencia presentada en fecha 15 de octubre de 2010, la co-apoderada judicial de la parte demandada ejerció el recurso de apelación contra la decisión dictada por el juzgado a quo, siendo oída dicha apelación en fecha 25 de enero de 2011, ordenándose distribuir al juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para conocer de la referida apelación.
Por auto de fecha 07 de febrero de 2011, este tribunal le dio entrada al expediente, fijando el vigésimo (20°) día de despacho para que las partes presentaran informes en la presente causa.
Finalmente, por auto de fecha 23 de mayo de 2011, este tribunal difirió oportunidad para dictar sentencia en la presente causa.
En este orden de ideas, cabe señalar que por resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, signada con el Nº 2009-0006, publicada en gaceta oficial Nº 39.152 en fecha 02 de abril de 2009, se modificó a nivel nacional, las competencias de los juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y del Tránsito, en el siguiente sentido:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”.
(…)
Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.
Así pues, se constata de la referida resolución que los juzgados de municipio, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), por lo que se infiere que de las apelaciones ejercidas contra las decisiones tomadas por ese órgano jurisdiccional, conocerán los juzgados superiores de la circunscripción judicial respectiva.
De igual modo, observa esta operadora de justicia que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 152 de fecha 13 de mayo de 2010, con ponencia de la magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, con relación a lo ut supra expuesto, señaló:
De conformidad con el criterio reciente de la Sala, el cual es claro y preciso al establecer que los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil serán los llamados a conocer de las apelaciones interpuestas en contra de las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, cuando estos actúen como jueces de Primera Instancia…”.
Sobre la base expuesta, y siendo que le compete a los Juzgados Superiores el conocimiento de las apelaciones ejercidas contra las decisiones emitidas por los juzgados de municipio, cuando estos actúen como jueces de primera instancia, en tal sentido, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente apelación, y por tanto DECLINA LA COMPETENCIA para su conocimiento a cualquier JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a fin de que se pronuncie sobre la apelación ejercida. Así se decide. Remítase por medio de oficio una vez quede firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 del la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA;
MSc. GLORIMAR SOTO ROMERO.
LA SECRETARIA;
MSc. KARLA OSORIO FERNÁNDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 am), quedando anotada bajo el Nº 3422.
LA SECRETARIA;
GSR/KOF/sc1.
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