DECISION
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, RAMÓN DOMINGO RODRIGUEZ SAN JUAN y YOLANDA BEATRIZ MARQUEZ MELO, en fecha seis (06) de Enero del año (1984), por ante la Arquidiócesis de Barraquilla, Parroquia San Antonio de Padua, Soledad Atlántico de la República de Colombia, tal y como se demuestra del Acta de Matrimonio No. 0714563, la cual fue inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el No 788, acompañada a los autos en copia certificada.-
Se ordena oficiar a la Jefatura Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo Estado Zulia, así como al Registro Principal del Estado Zulia, a objeto de que estampe la Nota Marginal correspondiente.-
PUBLÍQUESE .....