Exp.: 7642 Sent.: 11.110
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° y 152°
I
PARTES INTERVINIENTES
DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
DEMANDADOS: JAVIER JOSÉ ÁÑEZ CHÁVEZ Y EDUARDO ENRIQUE BORREGO DURÁN
ACCIÓN: HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
MÓTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
II
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la abogada en ejercicio ALINA BARBOZA DE FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.484, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 28-06-2002, bajo el No. 8, Tomo 676 Qto., representación ésta que se evidencia mediante poder autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 13-08-2010, bajo el No. 31, Tomo 72; instauró en fecha 11-03-2011, juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) contra los ciudadanos JAVIER JOSÉ ÁÑEZ CHÁVEZ y EDUARDO ENRIQUE BORREGO DURÁN, como deudor principal el primero, y el último como fiador solidario de las obligaciones del referido deudor, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.660.588 y V-3.926.430, respectivamente, para que convengan en pagar la cantidad de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SÉIS CÉNTIMOS (Bs. 27.813,56) correspondientes a obligación derivada de Contrato de Préstamo suscrito entre las partes en fecha 06-06-2007, más sus respectivos intereses e intereses de mora, la indexación monetaria correspondiente y las costas y costos que puedan generarse en el proceso; estimando la demanda en TRESCIENTAS SESENTA Y CINCO PUNTO NOVENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (365.96 U.T)
La aludida demanda fue distribuida por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 30-03-2011, y en fecha 31-03-2011, este Tribunal la admitió, ordenándose la intimación de los ciudadanos JAVIER JOSÉ ÁÑEZ CHÁVEZ y EDUARDO ENRIQUE BORREGO DURÁN, para que comparecieran, apercibidos de ejecución, ante este Órgano Jurisdiccional dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al día que constara en actas la citación del último de los demandados, más un (01) día concedido como término de distancia, a objeto de que pagaran, demostraran haber pagado, o se opusieran a la acción incoada en su contra.
En fecha 06-04-2011, el abogado en ejercicio ELLERY ENRIQUE FERRER, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia solicitando le fueran entregados los recaudos respectivos, de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, y en fecha 11-04-2011, el Tribunal proveyó en el sentido solicitado.
En la misma fecha que antecede, la profesional del derecho ALINA BARBOZA, presentó diligencia consignando los emolumentos necesarios para la práctica de la intimación correspondiente, y el Alguacil de éste Despacho expuso haberlos recibido.
En fecha 30-05-2011, se dejó constancia en actas de la intimación realizada al ciudadano EDUARDO ENRIQUE BORREGO DURÁN.
En fecha 08-06-2011, el ciudadano EDUARDO ENRIQUE BORREGO DURÁN, asistido por el abogado en ejercicio MARCO TULIO FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.291, en presencia de su cónyuge, ciudadana MILDRED ROMERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V-5.048.051, el ciudadano GERARDO RENE BORREGO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.478.802, asistidos también por el prenombrado profesional del derecho; y del apoderado judicial de la parte actora, abogado ELLERY ENRIQUE FERRER, presentó diligencia donde se dio por intimado, notificado y emplazado del presente procedimiento, aceptando todos y cada uno de los alegatos expuestos por la parte actora. Asimismo, manifestó lo siguiente:
“…a fin de dar por terminado el presente juicio, ofrezco en pagar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 35.000,00)…los cuales pagaré, así: la cantidad de Dieciocho mil Bolívares con 00/100 (BsF. 17.000,00) en una sola cuota, que me comprometo a cancelar el día 30 de Junio del 2011, pudiendo hacer adelantos de dinero antes de dicha fecha. Las cantidades podran (sic) ser depositadas en la cuenta corriente No. 0116-0103-15-0005182263, del ciudadano Henry José León Pérez…del banco Occidental de Descuento, o entregarse en efectivo en las oficinas del apoderado actor. La falta de pago de la cuota convenida dará derecho al acreedor a solicitar la ejecución del presente convenio como si fuese de plazo vencido, liquidas (sic) y exigibles y las cantidades de dinero que ya hubiese cancelado quedaran (sic) en beneficio de la demandante como indemnización por daños y perjuicios como cláusula penal, por lo que dichas cantidades entregadas no se le imputaran a la cancelación de la obligación sino hasta que se produzca el pago de la ultima (sic) cuota convenida., así mismo (sic) si se llega a la ejecución forzosa los bienes a embargar serán rematados con la publicación de un único cartel de remate y la designación de un solo perito…la ciudadana MILDRED GENOVEVA ROMERO DE BORREGO…declaro: Que autorizo a mi legitimo cónyuge a celebrar el presente convenio en todos sus términos…el ciudadano GERARDO RENE BORREGO ROMERO…expone lo siguiente: A fin de garantizar el convenio de pago ofrecido…constituyo Garatia (sic) Prendaria sobre un vehiculo (sic) de mi propiedad Marca: Renault, Modelo: Symbol/Alize, Año: 2005, Color: Verde, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Serial: N.I.V 49FBLB0LCF5M11098, Serial de Carrocería: 9FBLB0LCF5M110984, Serial Chasis 49FBLB0LCF5M11098, Serial Motor A712Q008240, Placa VCA05R, todo según se desprende de Certificado de Registro de Vehiculos (sic) No. 28375236 (9FBLB0LCF5M110984-1-1), de fecha 20 de julio de 2009…en este estado presente el Ciudadano Ellery Enrique Ferrer Hernandez…obrando como apoderado de la parte demandante…expuso: Acepto para mi representada el convenio de pago ofrecido y la garantía prendaria por el fiador…solicitan al tribunal se homologue el presente convenio, se le imponga el carácter de cosa Juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta la total y cabal cancelación de la obligación y se solicita se expidan dos (02) copias certificadas del presente convenio.”
Esta Sentenciadora, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, absteniéndose de archivar el expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación del mismo.-Y ASÍ SE DECIDE.-
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