EXP-4305 Sent-11.102

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo diez (10) de Junio de 2011.
201° y 152°.-
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de dieciséis (16) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por la ciudadana OMAIRA JOSEFINA YEDRA DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 4.993.355, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en ese acto por la Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio CARMEN JUSAYU, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.530, y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a ella y a sus hijos ciudadanos LUIS ALFREDO SÁNCHEZ YEDRA, LENIN JOSE SÁNCHEZ YEDRA y MARIANA JOSEFINA SÁNCHEZ YEDRA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos.. 11.289.061, 12.801.923 y 14.208.579, respectivamente, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto cónyuge y padre respectivamente, LUIS GONZAGA SÁNCHEZ MORAN, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.647.427, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecida ab-intestato el día nueve (09) de Febrero del año 2011, tal como se evidencia del acta de defunción No. 119, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta a los folios 2 y 3 de la presente solicitud, en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia certificada del acta de Matrimonio del difunto LUIS GONZAGA SÁNCHEZ MORAN y de la solicitante OMAIRA JOSEFINA YEDRA DE SÁNCHEZ, signada bajo el No 174, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta a los folios 4 y 5 de esta solicitud; acta de nacimiento de los ciudadanos LUIS ALFREDO SÁNCHEZ YEDRA, LENIN JOSE SÁNCHEZ YEDRA y MARIANA JOSEFINA SÁNCHEZ YEDRA signada bajo los Nos 1673, 608 y 1232, respectivamente, inserta a los folios 06 hasta 08, expedida la primera por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, y las dos últimas por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y copias fotostáticas de la cédulas de Identidad de los mencionados ciudadanos y la solicitante inserta a los folio 14 y 15; y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 26 de Mayo del año 2011, que corre inserta a los folios 10, 11 y 121, donde los ciudadanos GLORIA MARINA DE CASTILLO y LISANDRO ENRIQUE CASTILLO URDANETA, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con su extinto padre y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia esta