se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 12 de Agosto de 2002 y participada a esa Oficina de registro a su cargo en la misma fecha con oficio N° 0946-2002, que recayera sobre un inmueble propiedad de la ASOCIACIÓN CIVIL PROVIVIENDA MARACAIBO (ASOPROVIMA), constituido por lotes de terreno ubicados en la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuya extensión es de OCHENTA MIL METROS CON SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (80.050,06 MTS.2), alinderado de la siguiente manera: NORESTE, con propiedad que es o fue de Altamira C.A., hoy, Urbanización Santa Fe II; SURESTE, con propiedad que es o fue de Altamira C.A.; SUROESTE, con Urbanización El Amparo; y, NOROESTE, su frente, con la calle 94, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 04 de Febrero de 1998, bajo el N° 4, Tomo 11, Protocolo 1°, solo con respe.....