REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 10 de junio de dos mil ocho (2008).
196º y 148º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001256
PARTE ACTORA: FRANK VIELMA, titular de la cédula de identidad:14.533.802.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CLARISOL DIAZ NIÑO, Inpre: 56.795.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EXPRESOS DEL LAGO C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VALMORE BARRERA, Inpre: 7.624.951.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Revisada como ha sido la transacción presentada, en fecha 04 de junio de 2008, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, suscrita por el ciudadano FRANK VIELMA, titular de la cédula de identidad:14.533.802, parte actora, en el presente asunto, debidamente asistido por la profesional del derecho abogada CLARISOL DIAZ NIÑO, Inpreabogado: 56.795, por una parte; y por la otra el ciudadano VALMORE BARRERA, Inpreabogado: 7.624.951, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil EXPRESOS DEL LAGO C.A., debidamente todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado la causa y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide. Se ordena librar copias certificadas solicitadas por las partes. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Juez



Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.
JC/jc