REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Maracaibo 10 de junio de 2008
198° y 149°


Decreto firme Sentencia Interlocutoria
Vista la decisión interlocutoria No. 237-2006 de fecha 20 de diciembre de 2006, en la cual este Despacho Judicial declaró parcialmente con lugar la solicitud de Amparo Cautelar interpuesta por la recurrente ELGA DE VENEZUELA, C.A, en contra de los actos administrativos que se identifican en el cuerpo del fallo, emanados de la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo y se acordó la suspensión de efectos del Acta de Comiso No. APM-DO-UTR-AC-2005-C-52 de fecha 18 de febrero de 2005, emanada de la Aduana Principal de Maracaibo, correspondiente a la importación por el puerto de Maracaibo de Tuberías de Acero al Carbono con unidad de medida de 1.793 pies (FOT), Manifiesto de Importación C-52, Conocimiento de Embarque No. ABA-12-1004-503, consignatario: ELGA DE VENEZUELA C.A.
Visto de que de está decisión se notificó a la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, a la Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público y a los Apoderados de la República Bolivariana de Venezuela y a la contribuyente respectivamente.
En razón de lo anterior, se considera que las notificaciones ordenadas en dicha sentencia fueron efectivamente cumplidas; y observa este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, se venció 30 de abril 2007 sin que ninguna de las partes haya apelado de esta decisión; el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil declara definitivamente FIRME dicha sentencia interlocutoria y la pone en estado de ejecución. Así se resuelve.
Asimismo, vista la solicitud de la recurrente de fecha 10 de enero de 2007, este Tribunal en fecha 14 de marzo de 2007 se dirigió a la Aduana Principal de Maracaibo adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) requiriéndole la emisión de las correspondientes planillas y visto que la Gerencia de la referida Aduana dirigió oficio No. SNAT/INA/ GAP/APMAR/AAJ/2007/E-2996 de fecha 24 de marzo de 2007, informando a este Tribunal que además de la cantidad a afianzar, la recurrente debe cancelar por concepto de impuestos de importación (ad valorem), tasa por servicio de aduanas, Impuesto al Valor Agregado y timbres fiscales, derivados del proceso de autoliquidación practicado por la contribuyente, suma que asciende a ONCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 11.343.908,73), lo cual se traduce según la reconversión monetaria en la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 11.343, 91); como colorario este Tribunal acuerda dejar constancia que la recurrente antes señalada no ha constituido fianza a favor de la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo, a fin de hacer efectiva la medida cautelar decretada por este Tribunal. Así se resuelve.
Déjese copia de esta Resolución. Notifíquese a las partes constituidas en el proceso.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.


Resolución No. _______-2008.-
RLB/ebjg.-