REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Junio de 2008
198° y 149°
Vista la Transacción celebrada entre las partes, se provee conforme a lo solicitado en consecuencia, se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 12 de Agosto de 2002 y participada a esa Oficina de registro a su cargo en la misma fecha con oficio N° 0946-2002, que recayera sobre un inmueble propiedad de la ASOCIACIÓN CIVIL PROVIVIENDA MARACAIBO (ASOPROVIMA), constituido por lotes de terreno ubicados en la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuya extensión es de OCHENTA MIL METROS CON SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (80.050,06 MTS.2), alinderado de la siguiente manera: NORESTE, con propiedad que es o fue de Altamira C.A., hoy, Urbanización Santa Fe II; SURESTE, con propiedad que es o fue de Altamira C.A.; SUROESTE, con Urbanización El Amparo; y, NOROESTE, su frente, con la calle 94, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 04 de Febrero de 1998, bajo el N° 4, Tomo 11, Protocolo 1°, solo con respecto a un Lote de terreno que fue adquirido por ASOPROVIMA, según documento registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con fecha 4 de febrero de 1998, bajo el No.4, Protocolo Io, Tomo 11 y aclaratoria registrada en la misma Oficina Subalterna de Registro con fecha 17 de mayo de 1999, bajo No.40, Protocolo Io., Tomo 11 y en dichos documentos se determina el terreno total adquirido por ASOPROVIMA, linderos, medidas y coordenadas, el parcelamiento y los linderos y medidas de las distintas parcelas. El área de mayor extensión del cual forma parte el Lote fue aumentado a una superficie de 1.604,24 Metros Cuadrados, conforme a Plano de Parcelamiento aprobado por la Alcaldía de Maracaibo del Estado Zulia y documento registrado en esa misma Oficina Subalterna de Registro, con fecha 7 de noviembre de 2000, bajo No. 17, Protocolo Io, Tomo 9. El Lote de Terreno posee una superficie de 263,78 metros cuadrados y linda al SURESTE, con propiedad de ASOPROVEMA correspondiente a la mayor extensión del Área Comercio antes mencionada. La ubicación y medidas del Lote, según levantamiento y Plano topográfico donde aparecen las coordenadas vinculantes, vértices, coordenadas de vértices, rumbos y distancias entre vértices, quedaron determinadas técnicamente así: Coordenadas de Vinculación: CM 06-26-004-005 Norte, 201.537 Mts., Este, 194.181,93 Mts. y Norte, 201.611,37 Mts., Este, 194.096,61 Mts.. El Lote de Terreno se encuentra enmarcado de los vértices VI, V2, V3, V4, V5, y V6, cuyas coordenadas son: VI: Norte 202.104,35, Este 193.295,02; V2: Norte 202.107,11, Este 193.292,70; V3: Norte 202.109,50, Este 193.292, 57; V4: Norte 202.131,48, Este 193.303,31; V5: Norte 202.128,00, Este 193.309,63 y V6: Norte 202.102,22, Este 193.300,06. Los rumbos de los lados que resultan entre los vértices son: Rumbo V1-V2: N 40° 02' 59' W; Rumbo V2-V3: N 03° 06' 48' W; Rumbo V3-V4 N 19° 23' 56' E; Rumbo V4-V5: S 69° 31' 29'; Rumbo V5-V6: S 19° 46' 39' y Rumbo V6-V1: N 68° 15' 14'. Las distancias entre los vértices son: Entre V-l y V-2: 3,61 Metros; entre V-2 y V-3: 2,39 Metros; entre V-3 y V-4: 23,30 Metros; entre V-4 y V-5: 9,95 Metros; entre V-5 y V-6: 27,40 Metros y entre V-6 y V-l: 5,75 Metros. Ofíciese.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Carlos Rafael Frías.
María Rosa Arrieta.





CRF/nbc