REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

En el día de hoy, Martes DIEZ DE JUNIO DEL 2008, en horas de despacho siendo las diez de la mañana, día y hora previamente fijada por este Tribunal Ejecutor, a objeto de darle cumplimiento a la Medida de Secuestro, decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue URDANETA, RINALDI & MALVENTANO SOCIEDAD CIVIL (URIMA S:C) contra la empresa CONFECCIONES Y DISEÑOS JEMAR C.A., sociedades mercantiles suficientemente identificadas en las actas de la causa principal. Acto seguido este Tribunal, se trasladó por solicitud e indicación de los apoderados judiciales de la parte actora JOSE PEÑA GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado No. 16.426, y LEONEL RUIZ, inscrito en el inpreabogado No. 60.481. a la dirección que aportan: Centro Comercial La Redoma, III etapa, calle Navarro entre calles 97 y 100 local identificado con la sigla 51 jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este tribunal en el sitio señalado por la parte actora se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo a la Ciudadana MARIA DEL CARMEN GONZALEZ ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.494.460, de este domicilio, quien dijo ser Presidenta de la sociedad mercantil demandada en la causa principal, a quien este tribunal le sugirió que a los efectos de preservar los derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 de la norma fundamental, podría hacerse acompañar de abogado de confianza en la presente medida.- En este estado la notificada de autos expuso: “Solicito a este tribunal ejecutor me conceda un tiempo prudencial para ubicar al abogado” Visto lo solicitado por la parte notificada el tribunal acuerda un lapso de espera de una hora cero minutos a partir de la hora de constitución del mismo a los fines que se presente el abogado de la notificada”.- Acto seguido el Tribunal procede a designar como Práctico al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.5.069.572, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Asimismo procede a nombrar como Secuestratario Judicial especial tal como lo ordena el exhorto comisorio a la parte actora URDANETA, RINALDI, & MALVENTANO SOCIEDAD CIVIL (URIMA S.C.) en la persona de su administrador JOSE ERNESTO URDANETA LEON, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 616.090, de este domicilio, quien estando presente expuso “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: Jura usted cumplir con cada una de las funciones que establece el cargo recaído en su persona? Contesto Si lo juro.- Seguidamente este Tribunal gira instrucciones al practico nombrado al efecto a objeto que identifique y determine el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal y objeto de la presente medida y lo hace de la manera siguiente: “Trátese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada, conformado por un local de dos oficinas, con pasillo de circulación y una escalera de acceso al área de sótano, con un cuarto para unidades de aire acondicionados, posee dos salas sanitarias. Construido con techos de platabanda, con paredes de bloque frisado y pintadas, pisos de granito, ventanas de aluminio y vidrio, con protecciones tipo Santamaría de hierro, puertas de madera, hierro y vidrio en sus dependencias, la escalera de acceso al sótano de madera y con alfombra, dicho local se encuentra en regular estado de conservación. Hago constar que una vez vistas las especificaciones del exhorto comisorio con la determinación y ubicación del inmueble objeto de la presente medida pude constatar las coincidencias de dicho inmueble con el Exhorto.- Es todo.- Siendo las once de la mañana se presento en este acto la abogada en ejercicio XIOMARA FINOL CORNIELES, inscrita en el inpreabogado No. 26.094, quien manifestó a este tribunal ser la abogada de confianza de la parte demandada, situación esta confirmada por el ejecutado, acto seguido el tribunal procede a imponer al abogado de la parte ejecutada del motivo de su comparecencia y constitución. Acto seguido la notificada de autos con la asistencia antes dicha expuso: “Convengo en todos y cada uno de los términos de la demanda y solicito a los apoderados de la parte actora se me conceda el lapso de ocho días calendarios contados a partir del día de hoy 10 de junio del 2008, para hacer entrega del local objeto de la presente medida, es decir la entrega la realizaré el día dieciocho de junio del 2008, a las 12.00 del mediodía,. Totalmente desocupado y en perfecto estado de funcionamiento, entrega que realizaré a los apoderados de la parte actora. Me comprometo a entregar las llaves del local objeto de la presente medida, en la fecha señalada de entrega del inmueble. Es todo.-“ En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora exponen: “ Aceptamos el convenimiento solicitado por la parte demandada, e igualmente dejamos constancia que con el cumplimiento del mismo la referida parte nada tendrá que cancelar por honorarios profesionales, costas procesales, canon de arrendamiento vencidos hasta la fecha de la entrega, esto no obsta para que llegado el día del vencimiento del plazo y no se haya dado cumplimiento a lo acordado, se procederá a la ejecución forzosa del mismo. Es todo.- Ambas partes solicitan al tribunal de la causa que se homologue el presente convenimiento y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto se de cumplimiento al convenimiento establecido, asimismo solicitamos a este tribunal ejecutor visto el convenio celebrado entre las partes se abstenga de practicar la medida para lo cual fue comisionado.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto el convenimiento celebrado entre las partes ejecutante y ejecutada, SE ABSTIENE, de practicar la medida de secuestro para lo cual fue comisionado y acuerda la remisión del mismo al tribunal de la causa a los efectos legales correspondientes.-. El tribunal estuvo custodiado con la presencia policial de los funcionarios GERARDO SILVA Credencial 2285 y RENNY ARROYO, credencial 2370. Concluyó el acto siendo las doce y treinta de la tarde, cumpliendo este Tribunal ejecutor con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, articulo 254 y 26, segundo aparte de la norma citada, dando fe de esto las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL EJECUTADO Y SU ABOGADO ASISTENTE
LOS EJECUTANTES





EL PRACTICO




LA SECRETARIA,


ABOG. LINDA AVILA N.