REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 10 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: VP01-R-2008-000328
Visto el recurso ordinario de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, Abogado DENKYS FRITZ, en contra del auto de fecha 19 de mayo de 2008, dictado por éste Juzgado, mediante el cual se aclara la consulta formulada por experto contable designado en la presente causa (a solicitud de éste último mediante diligencia de fecha 9 de mayo de 2008), este Tribunal procede a pronunciarse acerca de la admisibilidad de dicho recurso, lo cual hace en los términos siguientes: Del texto del auto apelado se evidencia que éste Juzgado se limitó a transcribir de manera textual un extracto de la sentencia proferida por el Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 23 de octubre de 2007 (que modificara el fallo proferido por el Tribunal Tercero de Primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 17 de mayo de 2007), y que ordenara la practica de una experticia complementaria del fallo en la que se calcularan los intereses de la prestación de antigüedad, tomando en cuenta las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, desde el 16 de junio de 1999, hasta el 23 de marzo de 2005. Así las cosas, advierte éste Juzgado en funciones de ejecución, que la primera de las decisiones citadas no fue recurrida en casación y muchos menos fue ejercido en su contra algún recurso de control de legalidad. Tampoco se pidió oportunamente una aclaratoria de la misma.
De otro lado, tenemos que el auto apelado tiene la naturaleza de las providencias de menor rango denominadas de mero trámite o de simple sustanciación, las cuales resultan inapelables, en virtud de que de acuerdo con el criterio que de manera reiterada ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia, el sistema del doble grado de jurisdicción está regido por el principio dispositivo que en buena parte domina nuestro proceso, por el cual el Juez Superior solo conoce de las cuestiones sometidas por las partes, mediante la respectiva apelación, por el agravio que sufrieron en la primera instancia, es decir, en la medida del agravio que sufrieron en la sentencia de primer grado, para que el Superior, en orden jerárquico, modifique, revoque o enmiende según sus pretensiones; extremo éste, que a juicio de quien decide no se cumple en el caso de autos, habida consideración de que el auto dictado mediante el cual se hace una aclaratoria al experto contable designado en la presente causa, no causa agravio alguno a las partes, es por lo que se declara inadmisible el recurso ordinario de apelación interpuesto. Así se decide.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria
Abog. Marinés Cedeño Gómez
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