Se declara:
1. CON LUGAR, la demanda por Pensión de Alimentos, intentada por la ciudadana ARAVELLA VILLALOBOS DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 1.687.826 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano ENOCH MARTÍNEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 105.102 y de este domicilio.
2. Se fija como Pensión de Alimentos, la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.600.000,00), los cuales deberán ser cancelados mensualmente por el ciudadano ENOCH MARTÍNEZ GARCÍA a la ciudadana ARAVELLA VILLALOBOS DE MARTINEZ.
3. Se condena al ciudadano ENOCH MARTÍNEZ GARCÍA, al pago de la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 32.000.000,00), por concepto de Pensión de Alimentos, que adeuda desde los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2004, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre.....