Se inicia la presente causa intentada por el Abogado en ejercicio AILIE MERCEDES VILORIA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 9.318.880 e inscrito en el Inpreabogado con el numero 64.780 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA S.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha cuatro (04) de enero de 1996, con el número 30, Tomo 15-A de los libros respectivos, por Cobro de Bolívares por Intimación, en contra de la Sociedad de Responsabilidad Limitada EL ENCANTO S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día diecisiete (17) de junio de 1991, con el número 29, Tomo 35-A.
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día ocho (08) de marzo de 2001, ordenándose la intimación de las Empresas demandadas. En fecha diecisiete (17) de julio de 2001, la parte demandante estampó diligencia.

DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Ahora bien, este Juzgador observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

Así mismo, el artículo 269 ejusdem dispone:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…..”
En el presente proceso, se observa que desde el día treinta (30) de julio de 2001, fecha en la cual se dicto auto por este Tribunal, hasta la presente fecha, transcurrió mas de un año sin que las partes realizarán alguna actuación procesal tendiente a impulsar el presente proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal y de conformidad con la norma antes transcrita, este Juzgador observa que se ha consumado la Perención de la Instancia y así lo declarará en la parte dispositiva del presente fallo.