Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado VIRGILIO URIANA, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No V- 16.778.952, soltero, hija de Octavio Uriana y de Fanny Uriana, y residenciado en el Barrio Chino Julio, Primera Calle, Casa No 33, a 100 metros del Abasto Don Pancho de esta ciudad, actualmente recluido en la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO, como formula alternativa de cumplimiento, LA LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal hasta que culmine el día 19-09-06.- Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase junto con oficio al Director de la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO . Publíquese, Regístrese, 0fíciese. Notifíques.....