En horas de Despacho del día de hoy, 10 de marzo del año dos mil seis, siendo las 10:00 a.m., de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas del Hospital Materno Infantil Raúl Leoni, ubicado en el Sector El Marite, en jurisdicción de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.03, con motivo del juicio que por Reclamación Alimentaría, seguido por la ciudadana: NOLEIDA ROSA FERNANDEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad No.V-16.017.378, contra: JOSÉ GREGORIO MORILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.502.036.- Presente el (la) ciudadano (a) EDEBERTO E. BOSCAN P., titular de la cédula de identidad Nro.V¬¬¬¬-7.802.898, quién se identifico con el carácter de: JEFE DE PERSONAL.-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría , tal como lo dispone el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 521 ejusdem, decretó, Medida de EMBARGAO PREVENTIVO, al ciudadano: JOSÉ GREGORIO MORILLO, titular de la cédula de identidad No.V-8.502.036, sobre el A) TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el mencionado ciudadano, quién presta sus servicios como camillero, para el HOSPITAL MATERNO INFANTIL RAÚL LEONI, B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual sobre las utilidades o remuneración especial de fin de año que le puedan corresponder al demandado de auto. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las vacaciones, bonos, bonos de transferencia, horas extras, Meritocracia, retroactivos. D) En caso de que el ciudadano antes mencionado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos. E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el concepto de prestaciones sociales, caja de ahorros y fideicomiso. Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal de la causa, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los conceptos antes establecidos en los literales “A”; “B”; “C”; “D”; y “E”, asimismo se le hace saber al Notificado que las cantidades a retener en los literales A, B, C y D, deberán ser entregadas directamente a la demandante de auto, ciudadana: NOLEIDA ROSA FERNANDEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.017.378 o remitirlas mediante cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la causa, y las cantidades retenidas en el literal E, deberá ser remitidas mediante cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.3, ubicado en la avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no CAMILLERO del hospital MATERNO INFANTIL RAÚL LEONI” y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26 en su segundo aparte, en concordancia con el Artículo 254 Ejusdem en lo atinente a que el Poder Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicio y así dan fe y lo hace constar las partes, los interviniente y firmantes de la presente acta,.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:05 a.m.-
LA JUEZA,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),


LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL
ZC/yuly m.
Comis. No. 3045-2006
Exped. No.7684