En horas de Despacho del día de hoy, 10 de Marzo del año dos mil seis, siendo las 11:00 a.m.,de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las Oficinas de la Empresa IRMEBEL, ubicada en el Barrio Los Olivos, calle 69, No. 63-119 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.02, con motivo del juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue: LENDY MARIA LORETO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.203.653, contra: LUIS GREGORIO REVEROL LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.017.058, a favor del niño LUIS AUGUSTO REVEROL LORETO.- Presente el (la) ciudadano (a): IRMA JOSEFINA FUENMAYOR , titular de la cédula de identidad No.V-7.713.053, quién se identifico con el carácter de: DIRECTORA PRINCIPAL.-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa a fin se asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone los Artículos 381, 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordenó DECRETAR MEDIDA DE EMBARDO al ciudadano: LUIS GREGORIO REVEROL LOPEZ , titular de la cédula de identidad No.V-16.017.058, sobre EL CIEN POR CIENTO (100%) de las prestaciones sociales, ahorros y fideicomiso que le pueda corresponder al reclamado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada la relación laboral, como Empleado al servicio de la Empresa IRMEBEL C.A., para satisfacer las pensiones alimenticias del niño LUIS AUGUSTO REVEROL LORETO.- Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal de la causa, Declara Embargado el CIEN POR CIENTO (100%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, AHORROS Y FIDEICOMISO QUE LE PUEDA CORRESPONDER AL CIUDADANO: LUIS GREGORIO REVEROL LOPEZ, antes identificado, asimismo se le hace saber al Notificado que las cantidades de dinero Embargadas deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENETE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.02, ubicado en la avenida Bella Vista entre calle 68 y 69, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Edificio Arauca, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Empleado de esta Empresa, y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26 en su primer aparte, en concordancia con el Artículo 254 Ejusdem en lo atinente a que el Poder Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicio y así dan fe y lo hace constar las partes, los interviniente y firmantes de la presente acta,.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 11:05 A.M..-
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
DAV/González b.-
Comis. No. 3047-2006
Exped. No 7872
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