Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ciudadanos REGULO ENRIQUE LOPEZ RINCON Y OMAIRA MARGARITA SUARCE ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, obrero el primero y de oficios domésticos,- titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5,561.302 y V-5.562.926, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio NEPTALI JOSE VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.614, titular de la cédula de identidad N° 4.333.606 y de igual domicilio , en fecha veintidós (22) de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Dos ( 1982), por ante el la entonces Prefec.....