REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 10 de Enero de 2012
201° Y 152°

DECISIÓN N° 06-12. CAUSA N° 1E-789-10.
Revisada como ha sido la presente causa seguida al penado FELIX ENRIQUE MONTIEL DURAN, titular de la cédula de identidad N° 15.854.584, quien se encuentra actualmente en libertad, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución, pasa a resolver lo siguiente:

Al penado FELIX ENRIQUE MONTIEL DURAN, titular de la cédula de identidad N° 15.854.584, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, de 32 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de FELIX ENRIQUE MONTIEL BRAVO Y NANCY DEL CARMEN DURAN HURTADO, residenciado en el sector Santa Teresa, Barrio Buena Vista, calle 8, casa sin numero, diagonal a la bloquera de Douglas Ocando, vía al Aeropuerto, Santa Bárbara del Estado Zulia; quien fue Condenado por el Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, en fecha 03-11-2010, mediante Sentencia N°. 067-2010, a cumplir la Pena de UN (01) AÑO, y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ARELIS MARINA SOTO URDANETA.

Ahora bien, corre inserto al folio sesenta y dos (62), CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES, expedido por el Ministerio de de Interior y Justicia, donde señalan que el referido penado, no registra Antecedentes Penales. Así mismo corre inserto a los folios Cincuenta y Cinco (55) Informe Técnico N° 959, relacionado con el penado de autos, donde los delegados de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario expresan que entre otras cosas: “(…) De acuerdo a la evaluación realizada al penado FELIX ENRIQUE MONTIEL DURAN, titular de la cédula de identidad N° 15.854.584, “CUMPLE” con el pronóstico de Conducta para optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por las siguientes razones: -Reflexión y aprendizaje de la experiencia vivida.- -Planes concretos de vida.-Disposición ante el cumplimiento de condiciones del beneficio solicitado. Igualmente al folio Cincuenta y cuatro (54), se encuentra inserta VERIFICACIÓN LABORAL practicada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Verificados los requisitos de Ley y por cuanto se observa que se encuentran cumplidos los mismos, este Juzgado considera que lo procedente es CONCEDER LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y 495 Ejusdem, al penado FELIX ENRIQUE MONTIEL DURAN, titular de la cédula de identidad N° 15.854.584, y lo somete a cumplir las siguientes obligaciones:
1. Residir en la siguiente dirección: en el sector La Loma II, casa S/N, a 300 metros del Consejo Comunal I, Estado Zulia.
2. Someterse a la vigilancia de los delegados de prueba que le sean designados, en un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, es decir hasta el 10-01-2013 con presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia.
3. No portar armas, ni poseerlas.
4. No consumir drogas y no abusar de bebidas alcohólicas.
5. Presentarse a este Tribunal, cada vez que sea requerido, hasta el cumplimiento del Régimen de Prueba.
6. Consignar Constancia de Trabajo cada tres (03) meses. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado FELIX ENRIQUE MONTIEL DURAN, titular de la cédula de identidad N° 15.854.584, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, de 32 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de FELIX ENRIQUE MONTIEL BRAVO Y NANCY DEL CARMEN DURAN HURTADO, residenciado en el sector Santa Teresa, Barrio Buena Vista, calle 8, casa sin numero, diagonal a la bloquera de Douglas Ocando, vía al Aeropuerto, Santa Bárbara del Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 494 en concordancia con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; notifíquese a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa y al referido penado a través del Departamento de Alguacilazgo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN SUPLENTE,


DR. RICHAR ECHETO MAS Y RUBI
LA SECRETARIA,

ABG. INGRID GERALDINO

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el N° 06-12 y se dio cumplimiento a lo ordenado bajo los números 089-12 y 090-12.

LA SECRETARIA,

ABG. INGRID GERALDINO



RE/ip.
CAUSA N° 1E-789-10