REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: VP01-S-2011-000389
Visto el acuerdo transaccional suscrito por el ciudadano, JHON HENRY SOSCUN MACHADO, titular de la cédula de identidad No.16.606.672, asistido por el abogado ROMER GUERRA VILLASMIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 145.627 y la abogada LEONELA CAROLINA GONZALEZ MEZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 146.061, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil GLOBAL CONSULTANTS, COMPAÑÍA ANÓNIMA a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
En fecha veintiuno (21) de diciembre de 2011, se recibió y admitió Consignación de Prestaciones Sociales, realizada por la abogada LEONELA CAROLINA GONZALEZ MEZA, en representación de la sociedad mercantil GLOBAL CONSULTANTS, COMPAÑÍA ANÓNIMA a favor del ciudadano JHON HENRY SOSCUN MACHADO.
En la misma fecha, fue presentada acta transaccional por los intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal en diez (10) de enero de 2012.
Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon que a los fines de dar por terminados sus planteamiento y precaver o evitar cualquier actual o futuro litigio y en aras de un común acuerdo, la apoderada de la demandada ofreció pagar al demandante, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.60.000,00), mediante cheque de gerencia No. 95600721, librado a favor del ciudadano, JHON HENRY SOSCUN MACHADO, contra la entidad financiera Banco Nacional de Crédito de fecha 16 de diciembre de 2011.
En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistida de abogado y declaró actuar libre de constreñimiento alguno y sin presión ni persuasión de ninguna índole.
Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su apoderada judicial, quien tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia de instrumento poder agregado a las actas, y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano, JHON HENRY SOSCUN MACHADO y la sociedad mercantil GLOBAL CONSULTANTS, COMPAÑÍA ANÓNIMA y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diez (10) días del mes de enero de 2012.-
La Juez,
Abog. Marlene Rojas de Siu
El Secretario,
Abg. Marialejadra Naveda.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
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