Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
• CON LUGAR, la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoada por BANCO PROVINCIAL, C.A, BANCO UNIVERSAL, en contra del ciudadano MANUEL ALCANTARA QUINTERO, plenamente identificados en actas.
• Se declara RESUELTO, el contrato de venta con reserva de dominio, de fecha cierta 06 de julio de 2011, en la ciudad de Caracas, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 06 de julio de 2011, archivado bajo el N° 707, celebrado entre la sociedad mercantil AUTO CLUB LOS RUICES, C.A, y el ciudadano MANUEL ALCANTARA QUINTERO.
• Se ORDENA a la parte demandada HACER ENTREGA a la parte demandante del vehículo Clase: CAMIONETA Marca: JEEP; .....