|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 5.731.-
En el día de hoy, 09 de Agosto del año dos mil trece, siendo las 11:00 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Procuraduría del Estado Zulia, ubicada en el Casco Central Calle Obispolazo, edificio Don Diego, piso 3, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN MACHIQUES. EXP: No. 7527. Con motivo del Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue por la ciudadana SANDRA MILENA NAVARRO NARVAEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 25.958.834, a favor de los niños de autos en contra del ciudadano JEHAN ORLANDO NUÑEZ FERNANDEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V- 16.109.952.- En este estado presente el ciudadano (a): ROBERTO VILLASMIL, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.167.501, quién se identifico con el carácter de ABOGADO SUSTITUTO. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó Medida de Embargo Preventivo sobre: 1) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del sueldo mensual sin deducciones, devengado por el demandado JEHAN ORLANDO NUÑEZ FERNANDEZ, en su condición de Oficial Segundo del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, en la sede de la Procuraduría del Estado Zulia, ubicada en el Edificio Don Diego, Calle Obispolazo, tercer piso, diagonal a la Alcaldía de Maracaibo en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia.- 2) Medida de Embargo Preventivo sobre una (01) cuota adicional igual a la cuota mensual, en el mes de Agosto de cada año, con el fin de cubrir gastos de útiles escolares.- 3) Medida de Embargo sobre dos (02) cuotas, cada una a razón del 25% del salario del demandado sin deducciones, para el momento del descuento ejecutable a la bonificación de fin de año o aguinaldos del demandado.- 4) Medida de Embargo sobre el 20% de las Prestaciones Sociales, que le corresponden al demandado en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otro motivo que ponga fin a la relación existente entre el demandado y la Gobernación del Estado Zulia.- 5) Medida de Embargo sobre el Cien por ciento (100%) del monto que la patronal del demandado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes en el período 2013 y años subsiguientes al niño beneficiario de la pensión de manutención.- 6) La patronal del demandado debe incluir a los niños beneficiarios de la pensión en el seguro colectivo con el que cuentan los empleados y familiares de la Gobernación del Estado Zulia.- ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las siguientes cantidades: 1) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del sueldo mensual sin deducciones, devengado por el demandado JEHAN ORLANDO NUÑEZ FERNANDEZ, en su condición de Oficial Segundo del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, en la sede de la Procuraduría del Estado Zulia, ubicada en el Edificio Don Diego, Calle Obispolazo, tercer piso, diagonal a la Alcaldía de Maracaibo en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia.- 2) Medida de Embargo Preventivo sobre una (01) cuota adicional igual a la cuota mensual, en el mes de Agosto de cada año, con el fin de cubrir gastos de útiles escolares.- 3) Medida de Embargo sobre dos (02) cuotas, cada una a razón del 25% del salario del demandado.- 4) Medida de Embargo sobre el 20% de las Prestaciones Sociales, que le corresponden al demandado en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otro motivo que ponga fin a la relación existente entre el demandado y la Gobernación del Estado Zulia.- 5) Medida de Embargo sobre el Cien por ciento (100%) del monto que la patronal del demandado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes en el período 2013 y años subsiguientes al niño beneficiario de la pensión de manutención.- 6) La patronal del demandado debe incluir a los niños beneficiarios de la pensión en el seguro colectivo con el que cuentan los empleados y familiares de la Gobernación del Estado Zulia.- 7) Se orden a la patronal depositar las cantidades embargadas en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario No. 1750537810060790945 a nombre de la demandante SANDRA MILENA NAVARRO NARVAEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.958.834, en beneficio de los niños de autos, o deberán ser remitirlas en Cheque de Gerencia al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN MACHIQUES. EXP No. 7527.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Institución que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:45 AM.

LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA


EL NOTIFICADO (A) LA SECRETARIA TEMPORAL:


ABOG. ADRIANA SOTO.-