El día de hoy, Nueve(09) de Agosto del año Dos Mil Trece (2013) siendo las 2:00 de la tarde se traslado este TRIBUNAL SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, MIRANDA, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo preventiva decretada en el Juicio de ALIMENTOS seguido por GEORGINA YUSSEL CALDERON CASTRO, titular de la cedula de identidad N°V-13.661.438 en contra del ciudadano JOSE VICENTE ALFONZO BARRIOS, Titular de la cedula de identidad N° V-13.841.553, Mpor ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas y para lo cual fue Comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la apoderada judicial de la parte actora, abogada LEXIMAR GOMEZ GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.311.829 e inscrita en el inpreabogado bajo el N°180616, se constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas, siendo las 2:40 de la tarde, en la sede de la Empresa PDVSA, ubicada en: La calle Independencia, sector Las Morochas, Muelle Patria Grande en Ciudad Ojeda Municipio lagunillas del Estado Zulia.-Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano(a):_JHON OCANDO, Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad numero: v-19.311.822.- En su carácter de :ABOGADA ANALISTA de esa empresa.- En este estado presente la parte actora antes identificada, con la asistencia antes dicha expuso: Señalo al tribunal para que sea embargada preventivamente PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del SUELDO O SALARIO, que le pueda corresponder al ciudadano JOSE VICENTE ALFONZO BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° V- 13.841.553 como trabajador de la empresa PDVSA, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil en concordancia con los artículos 748 y 749 del código de procedimiento civil, la cual deberá ser entregada mensual y personalmente a la demandante GEORGINA YUSSEL CALDERON CASTRO, antes identificada.- Así mismo medida preventiva de embargo sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) SOBRE LAS UTILIDADES, Y BONO VACACIONAL, que le puedan corresponder en el presente año al demandado.-Dichas cantidades de dinero una vez embargadas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas .-