Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO ORTEGA MEDINA y SUGHEY ANTONIETA PACHECO VERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.976.772 y V-18.258.546, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
b) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Intendente del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, en fecha Diecinueve (19) de Junio de dos mil tres (2003), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 118, expedida por la misma.
c) En relación a la Cus.....