Expediente Nº 2149



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° y 152°

I
INTRODUCCIÓN

Visto el anterior escrito con sus anexos, presentados por el ciudadano GERMÁN SEGUNDO CORONADO CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.019.155, asistido por la abogada YALENNE CLARIXOL FEREIRA TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo la matrícula 78.029; y vista que la referida solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES está fundada en causal legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal admite la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos GERMÁN SEGUNDO CORONADO CORONADO y CARLOTA JOSEFINA BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.019.155 y 3.037.180, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

II
NARRATIVA

Para resolver sobre la procedencia de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos GERMÁN SEGUNDO CORONADO CORONADO y CARLOTA JOSEFINA BARBOZA, anteriormente identificados, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Ocurren los ciudadanos GERMÁN SEGUNDO CORONADO CORONADO y CARLOTA JOSEFINA BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.019.155 y 3.037.180, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, manifestando que contrajeron matrimonio civil el día veinticinco (25) de noviembre de un mil novecientos ochenta y tres (1983), ante el Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio consignada, signada con el número 1199, que acompañan a la presente solicitud, y la cual aprecia el Tribunal en todo lo que la misma expresa y contiene.

Igualmente manifiestan que han decidido no continuar la vida en común, en razón de lo cual acuden al Tribunal solicitando su Separación de Cuerpos y Bienes, y manifiestan que durante su unión matrimonial no existe actualmente ningún tipo de bienes a repartir y procrearon tres (03) hijos según se evidencia de copias certificadas de las partidas de nacimientos signadas con los números 2251, 1438 y 3675, que corren insertas en actas, y que llevan por nombre: CARLOS ALBERTO, MARÍA GRACIA y MARÍA GRACIELA CORONADO BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.385.274, 15.981.394 y 18.382.971, en ese orden.

En primer lugar, el Tribunal constata que los cónyuges manifiestan que su último domicilio conyugal fue en el Conjunto Residencial Comercial Las Carolinas, avenida 8 (antes de Santa Rita), entre calles 81 y 82, apartamento 1C, piso 1, Torre Sur, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del estado Zulia; y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 40 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución número 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual entró en vigencia en fecha 02/04/2009; el artículo 185 del Código Civil y el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es competente este Tribunal para conocer la presente solicitud. ASÍ SE DECLARA.

III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la protección del Estado al matrimonio, sin embargo, no es menos cierto que la realidad de la vida matrimonial puede llevar a los cónyuges a una situación que, sin conducir a la disolución definitiva del vínculo contraído, aconsejan tomar medidas tendientes a dispensarlos de los efectos, obligaciones y derechos que el matrimonio trae consigo, a los cuales se contrae el Capítulo XI, Título IV, Libro Primero del Código Civil. En razón de ello, la Sección II, Capítulo XII del mismo Título y Libro antes expresados, permiten a los cónyuges pedir ante la autoridad judicial competente, la dispensa de dichos efectos mediante el procedimiento de separación.

Al efecto, el artículo 189 del Código Civil establece entre las causas para la separación de cuerpos, el mutuo consentimiento, que es precisamente la situación de autos. Permite además el artículo 190 eiusdem, que los cónyuges puedan pedir la separación de bienes durante el tiempo que dure la separación de cuerpos. En razón de ello, y por cuanto la parte final del artículo 189 del Código Civil establece que si la solicitud es formulada personalmente por ambos cónyuges, como ocurre en el presente caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto; y examinadas las actas, considera esta Juzgadora procedente la petición formulada. ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVO

Por las razones que anteceden, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos GERMÁN SEGUNDO CORONADO CORONADO y CARLOTA JOSEFINA BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.019.155 y 3.037.180, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo y expídanse las copias certificadas que requieran los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo al noveno (9°) día del mes de junio del año dos mil once (2011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Mgs. MARIA ALEJANDRA PIÑEIRO HERNANDEZ
LA SECRETARIA,

Abg. CAROLINA VALBUENA FINOL

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, y siendo las doce horas meridiano (12:00 m.), se dictó y publicó el fallo interlocutorio que antecede; quedando registrada bajo el número 119-2011.-
LA SECRETARIA,

Abg. CAROLINA VALBUENA FINOL

MAPH/cvf.-