Exp No.7684 Sent. 11.101

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, nueve (09) de junio del año 2011
201° y 152°
Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, conjuntamente con sus anexos, constante de cuarenta y un (41) folios útiles y no de cuarenta (40) folios como indica el Órgano Distribuidor, désele entrada, fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, donde se le aumentó la cuantía a estos Tribunales, es competente este Juzgado para tramitar este asunto. Por cuanto se observa que la demanda contenida en el libelo de la demanda no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres ni al orden público, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Ha ocurrido por ante este Despacho la Abogada en ejercicio IRIS MERCEDES ORTEGA DE TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.412, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SOLUCIONES Y NEGOCIOS (SONECA) C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día veintiséis (26) de Abril de dos mil cuatro (2004), bajo el No.70, Tomo 18-A, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia. Para demandar a los ciudadanos ENALDO EMIRO FUENMAYOR HERNANDEZ y ADRIMAR YOLIVER VARGAS HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 13.607.806 y 15.459.976, ambos con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el primero en su condición deudor principal y la segunda en su condición de avalista, para que paguen la cantidad de: 1) CUATRO MIL CIEN BOLÍVARES CERO CÉNTIMOS (Bs 4.100.00), que es el capital adeudado por la parte demandada de marras a favor de la parte demandante: 2) La cantidad de OCHECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CÉNTIMOS (Bs 860,00), por concepto de intereses moratorios, calculados desde el día de vencimiento de cada instrumento; 3) La cantidad de SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 7,50), por concepto de derecho de comisión calculados al 6% de los instrumentos acompañados en el libelo de la demanda de conformidad con el articulo 456 numeral 4° del Código de Comercio; 4) La cantidad de ÚN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 1.343,71) por concepto de Honorarios Profesionales, calculados a la tasa de (25%) de conformidad lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; 5) La cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 340,00) por concepto de Costas y Costos procesales; Estimando la demanda en la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.718,55) equivalente a la cantidad de (88,40U.T) UNIDADES TRIBUTARIAS, conforme a lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Acompaña el demandante en su libelo de la demanda veintidós (22) letras de cambio la cuales corren insertas desde el folio diecisiete (17) hasta el folio treinta y nueve (39) de este expediente, todas alcanzan un monto total de CUATRO MIL CIEN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.100,00). Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y de los documentos en que se funda la pretensión del demandante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible, que cumple con los requisitos de admisibilidad formales e intrínsecos requeridos en este tipo de procedimiento por intimación, razón por la cual la admite.