Exp No.7683 Sent. 11.097

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, nueve (09) de junio del año 2011
201° y 152°
Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constate de cinco (05) folios útiles, fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, donde se le aumentó la cuantías a estos Tribunales, Por lo es competente este Órgano Jurisdiccional para tramitar este asunto por cuanto se observa que la demanda contenida en el escrito libelar no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres o al orden publico se admite la misma cuanto ha lugar en Derecho. Ha ocurrido por ante este Despacho la ciudadana HAYDEE VIRGINIA LOPEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 17.932.918 domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, GIOVANNI JELAMBI PAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.036, con el objeto de demandar a los ciudadanos LILIANA INES EASTMAN DAZA y LUIS ALBERTO ARRIETA LOFFIEGO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 17.083.501 y 6.832.722, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, para que paguen las siguientes cantidades: 1) DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 200.000,00) que es el capital adeudado por los demandados de marras a favor de la parte actora; 2) Los intereses moratorios, calculados desde el día de vencimiento del instrumento, hasta la fecha efectiva del cumplimiento de la obligación; 3) Los Honorarios Profesionales, y las Costas y Costos procesales. Estimando la demanda en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 200.000,00) equivalente a (2.631U.T) UNIDADES TRIBUTARIAS. Acompaña la demandante en su libelo de la demanda una (01) letra de cambio la cual corre inserta en el folio cuatro (04) de este expediente, expedida en fecha 20 de mayo de 2010, para se pagada el día 20 de noviembre de 2010, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 200.000,00). Ahora bien, de un detenido análisis de la demanda y de los documentos en que se funda la pretensión del demandante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible, que cumple con los requisitos de admisibilidad formales e intrínsecos requeridos en este tipo de procedimiento monitorio, conforme a lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual la admite, cuanto ha lugar en derecho.