DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara los cómputos de Ley, relacionado con el penado JOSE ANGEL ALEJO COLINA , titular de la cédula de identidad N° V-- 11.290.251, Soltero, chofer, hijo de los ciudadanos Celso Alejo y Maria Colina, y residenciado en el barrio La Polar calle 180 casa Nro 180-32, Municipio San Francisco Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordena oficiar al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a los fines de que trasladen al referido penado para el día Martes 16-05-2006, a las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, a la orden de éste Despacho.
Regístrese la presen.....